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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 12.Radicacion2025-00016-00AutoAdmiteRecursoRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, marzo dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-22-13-000-2025-00016-00 Recurso Extraordinario de Revisión Carlos Alberto Hernández Doctor H. Inciertos e indeterminados de la señora María Emma Martínez Gutiérrez Al haber sido subsanada y como quiera que la demanda presentada por Carlos Alberto Hernández Doctor, reúne los requisitos exigidos por los artículos 354 a 358 del Código General del Proceso, esta Sala Unitaria dispone: 1.

ADMITIR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN presentado por el señor Carlos Alberto Hernández Doctor contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022, por el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué Tolima hoy quinto transitorio de pequeñas causas y competencia múltiple de la misma urbe, dentro del proceso Verbal – Declaración de pertenencia promovido por María Emma Martínez Gutiérrez contra Herederos inciertos e indeterminados de Alfonso Hernández Muñoz, María Eva Martínez Gutiérrez y demás personas inciertas e indeterminadas, con fundamento en la causal 7ª del artículo 355 ibidem. 2.

Téngase como parte demandada en revisión a: 2.1. Herederos ciertos del señor Alfonso Hernández Muñoz, vinculados al trámite de pertenencia, a saber: Yeimi Alejandra y Hernando Hernández Doctor, representados en el referido proceso, por su progenitora, señora Rosa Linda Doctor Pérez. 2.2. María Eva Martínez Gutiérrez, herederos inciertos e indeterminados del señor Alfonso Hernández Muñoz y demás personas inciertas e indeterminadas del proceso de pertenencia, representadas por el curador Ad Litem, Luís Felipe Barbosa Villarreal. 3.

Teniendo en cuenta que dentro del proceso de pertenencia se informó por el apoderado de la parte demandante en dicho trámite, que ésta había fallecido, aportando copia del certificado de defunción1, situación que también fue puesta de presente por la Registraduría Nacional del Estado Civil al dar respuesta al oficio No. 152 de 11 de febrero de 2025, emitido por la secretaría de esta Corporación, en donde se informó que2, conforme el reporte remitido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la señora María Emma Martínez Gutiérrez había fallecido el 24 de septiembre de 2021 en el centro médico Buenos Aires E.U. de Cartagena Bolívar, sin que a la fecha exista registro civil de defunción en el “SIRC”, se tendrán también como parte demandada en el presente trámite a los herederos inciertos e indeterminados de la señora María Emma Martínez Gutiérrez. 4.

Conforme lo anterior y en vista a que dentro del proceso de pertenencia la señora María Emma Martínez Gutiérrez (q.e.p.d.) estuvo representada por los abogados Eibar González Soto (principal) y Huilman Calderón Azuero (sustituto), se ordena oficiar a dichos profesionales del derecho, con el fin de que informen dentro del término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, si tienen conocimiento de la existencia de herederos ciertos y determinados de la señora Martínez Gutiérrez y en lo posible sus respectivas direcciones.

Por secretaría OFÍCIESE. 5. Notifíquese personalmente a la parte demandada Herederos ciertos del señor Alfonso Hernández Muñoz, a saber: Yeimi Alejandra y Hernando Hernández Doctor, representados en el referido proceso, por su progenitora, señora Rosa Linda Doctor Pérez, y María Eva Martínez Gutiérrez, herederos inciertos e indeterminados del señor Alfonso Hernández Muñoz y demás personas inciertas e indeterminadas del proceso de pertenencia, representadas por el curador Ad Litem, Luís Felipe Barbosa Villarreal, este proveído, como lo indican los artículos 290 y 291 del CGP., en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y córrasele traslado por el término de 5 días, en la forma que establece el artículo 91 ejusdem. 6.

De conformidad al artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, se ordena el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados de la señora María Emma Martínez Gutiérrez, para lo cual, por secretaría se ordena la inclusión del nombre de la emplazada, su número de identificación, las partes del presente recurso y Corporación que los requiere, en el registro nacional de personas emplazadas llevado por el Consejo Superior de la Judicatura, por el término de quince (15) días (Art. 108 CGP), vencidos los cuales ingresara el proceso al despacho para lo pertinente. 1 Archivo digital 01Cuaderno No. 1 Digitalizado, folio interno 288 2 015RespuestaRegistraduria.pdf Notifíquese, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d11f60ebc97bab438d5f308aa6ce7d6f8b4c825a0f6378bec64532174c41e8a Documento generado en 18/03/2025 08:57:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica