REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral adelantado por MARIA EUCARIS TORRES, en representación de las menores MARÍA JOSÉ GRISALES TORRES y MARÍA ANTONIA CANO GRISALES, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y al que fue vinculado en calidad de INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM el señor ALEX GONZALO CANO PABÓN, el apoderado de este último manifiesta mediante memorial allegado de manera virtual que “…conforme lo establece el artículo 316 del Código General del Proceso por solicitud de mi mandante se desiste del recurso de apelación interpuesto en Audiencia del 24 de abril de 2024”.
Al respecto, cabe anotar que el “DESISTIMIENTO” es un acto no regulado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que por remisión normativa del artículo 145 de dicho estatuto, se acude al Código General del Proceso que, para el caso, en su artículo 316 señala: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario.” Por lo anterior, resulta claro que tal desistimiento es viable, y por ello será admitido por la Sala, dado que son actuaciones propias de su gestión como apoderado del interviniente, sin que haya lugar a la imposición de costas atendiendo igualmente el trámite que se le ha dado al mismo.
Desistimiento Rdo. 017-2023-00199 2 No obstante, y pese al desistimiento formulado, habrá lugar a continuar conociendo del proceso, en tanto en la audiencia celebrada el pasado 24 de abril, igualmente interpusieron el recurso de alzada quienes apoderan tanto a la demandante como a la entidad demandada. Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral, RESUELVE ADMITIR el DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la apoderada del señor ALEX GONZALO CANO PABÓN. Continuar con el trámite del proceso para conocer del recurso de apelación interpuesto por quienes apoderan tanto a la parte demandante como a la demandada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La presente decisión queda notificada en los ESTADOS ELECTRÓNICOS de que trata el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 104 fijados el 18 de junio de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. ________________________________ El secretario