Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502420220017601 NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 11 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario 050013105 024 2022 00176 01 RADICADO DEMANDANTE Edgar De Jesús Colorado Arredondo DEMANDADO PROVIDENCIA Skandia S.A., Colpensiones y Porvenir S.A Auto no concede casación – Porvenir y Skandia M. PONENTE Ana María Zapata Pérez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por las apoderadas judiciales de Porvenir S.A. y Skandia S.A. 1.

ANTECEDENTES. Se pide por el promotor del litigio se declare la ineficacia de la afiliación al sistema de ahorro individual con solidaridad, realizada por el demandante con Skandia S.A. y Porvenir S.A., que permanece afiliado sin solución de continuidad al régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se ordene a Porvenir S.A. y Skandia S.A. realizar el traslado de los aportes de la cuenta de ahorro individual, con destino a Colpensiones.

Se Ordene a Colpensiones recibir los aportes de su pensión María P. Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación procedentes de Porvenir S.A. y Skandia S.A., y como consecuencia reactivar su afiliación en el régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se condene en costas a las partes vencidas. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito, en la que declaró la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A. y el subsiguiente traslado a Skandia S.A. y Horizonte S.A, ii) Condenó a Porvenir S.A a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la providencia, traslade a Colpensiones todos los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos. debidamente indexados a la fecha de pago.

Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones – SIAFP. Condenó a Skandia S.A a que traslade a Colpensiones los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago.

Ordenó a Colpensiones, reactivar de manera inmediata la afiliación al régimen de prima media María P. Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación con prestación definida y recibir la devolución de los dineros ordenados. Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. Impuso costas a Porvenir S.A. y a Skandia S.A Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de febrero de 2025, notificada por edicto del 19 del mismo mes, Confirmó la sentencia. Revocó parcialmente el numeral sexto de la sentencia respecto a la condena en costas a cargo de Skandia S.A. y en su lugar, absolvió de este concepto en la primera instancia. Impuso costas a Porvenir S.A.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el María P. Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Entonces, el interés económico de Porvenir S.A. y Skandia S.A. se circunscribe a la condena impuesta, esto es, la restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre del reclamante no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y, por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado; en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede ocasionarle (ver, entre otros, los autos AL3588-2022 y AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019).

Las sociedades recurrentes, entonces, solo deben sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros María P. Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A. y Skandia S.A.; no obstante, revisado el expediente, en el PDF 07ContestacionDemandaPorvenir, se encuentra la relación histórica de movimientos, (folios 98-114) y 05ContestaciónLlamamientoSkandiaS.A. (folios 28-38), donde se evidencia que tales conceptos no superan la cuantía que exige el artículo 86 del CPTSS.

Sobre el particular, en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: “(…)De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación… Como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL568-2023 del 22 de marzo de 2023, en el proceso radicado No. 95438: ( ) es al impugnante a quien compete demostrar fehacientemente que se cumplen todos los requisitos para acceder a la sede extraordinaria, lo que significa que es de su cargo señalar en qué piezas procesales reposan los elementos que demuestran ese interés si éste no brota directamente del fallo, a más de que debe realizar materialmente las operaciones aritméticas, proyecciones o cálculos actuariales que lleven al juzgador al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en ese particular aspecto (…) María P. Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación Igualmente, en auto AL465 del 13 de marzo de 2024, en el proceso No. 97976, la Corte Suprema de Justicia señaló: (…) la estimación del interés económico para recurrir en casación se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que por demás se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones, o el daño sufrido alcance el valor exigido para la concesión del medio de impugnación extraordinario (…) Siguiendo esta línea de pensamiento, encontramos que las accionadas en parte alguna se ocuparon de acreditar cual es el monto de las condenas que les afectan con el fallo que pretende recurrir en casación, aspecto que tal como viene explicándose se torna necesario para acceder a la sede extraordinaria.

En consecuencia, en el presente asunto, como no se probó por las sociedades impugnantes – Porvenir S.A. y Skandia S.A., que les asiste el interés económico para recurrir en casación, ello que conduce a denegar los recursos extraordinarios intentados. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. y Skandia S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

María P. Rad. 05001310502420220017601 Auto Casación Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Con impedimento aceptado HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María P.