TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 030-2020-00198-01 Se decide la petición de corrección elevada por la apoderada del extremo demandado, recibida en este despacho el 17 de septiembre de 2025.
A este despacho le correspondió por reparto la apelación contra el auto que había declarado probada la excepción previa de ineptitud de la demanda, se profirió auto del 2 de septiembre de 2025 en el que se decretó que la solicitud era improcedente porque esa clase de providencias no está enlistada como apelable en el artículo 321 del Código General del Proceso.
“PRIMERO. – DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad demandante contra el auto proferido el 18 de julio de 2024, por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído”. El 05 de septiembre de 2025, la apoderada de la parte demandada presentó memorial solicitando la siguiente aclaración: “1.
Sírvase aclarar el auto de decreto como improcedente el recurso de apelación contra el auto que resolvió excepciones previas, toda vez que al revisar el mismo encuentro que en el resuelve, el despacho hace referencia a otra fecha de pronunciamiento, toda vez que indica: 1.1 Auto del 18 de julio de 2024, por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, cuando el auto que estudia corresponde al auto de 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá. Proceso Verbal N°030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Corrección 1.2 Igualmente, al momento de verificar en el estado 155 del 3 de septiembre de 2025, presenta la misma situación”.
Frente a la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Examinada la petición, la apoderada tiene razón en que la fecha de la providencia corresponde a la del 19 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá y, no a la del 18 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá como erróneamente se dijo.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I.
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el auto del 2 de septiembre de 2025, en el sentido de precisar que la providencia objeto de análisis correspondía al auto del 19 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá, y no al “auto del 18 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá”, como erróneamente se indicó en la parte resolutiva.
SEGUNDO. Mantener incólume en lo demás lo resuelto en el proveído aclarado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proceso Verbal N°030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Corrección ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e12ec140abb1e9013ecf0ee2b059cb9a36d6fea98eb19cca5f330a11b3adbfb Documento generado en 05/12/2025 10:59:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal N°030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Corrección