TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Luis Andrés Zambrano Cruz Ref.: Recurso de revisión No. 2025-00134-00 Pasto, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario propuesto por María Eugenia Mora de Rodríguez en contra de Anwar Assad Hosni, respecto a la sentencia dictada en el proceso reivindicatorio nro. 2012-00159-00, tramitado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto.
CONSIDERACIONES 1. Mediante auto de 3 de febrero del año en curso, se procedió a inadmitir el recurso de revisión propuesto por la parte actora, debido a que se encontró diferentes falencias en el libelo de postulación extraordinario, como en sus anexos, por lo que se concedió el término de cinco días, para efectos de corregir los defectos enunciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código General del Proceso.
Secretaría dio cuenta del memorial presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente el 10 de febrero de 2026, por medio del cual se pretende subsanar los defectos enunciados en auto que precede. 2. No obstante lo anterior, este Despacho evidencia que el escrito presentado por el extremo activo no satisface la totalidad de aspectos que fueran señalados en el auto inadmisorio.
A saber: Dado que se acreditó que la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro se encuentra actualmente liquidada, de conformidad con el precedente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contenido en la sentencia SC1182-2016 de 8 Ref. Recurso de Revisión 2025-00134-00 de febrero de 2016 (M.P. Ariel Salazar Ramírez), se indicó que la demanda de revisión debía dirigirse contra quienes ostentaron la calidad de socios o asociados de la persona jurídica.
Para tal efecto, en el escrito de subsanación se enlistó a Rosario Oliva Pérez de Caicedo, Gloria del Carmen Galarza Mera, María Soledad de los Ríos Rodríguez, Sonia Narváez, Leonor del Socorro Torres Lasso, Elvia Cecilia Burbano Armero y María Teresa Ortega Riascos, con la anotación que “sin que existan o reposan en cámara de comercio, lista de otros asociados”, como enunció tal entidad en la contestación al derecho de petición. Sin embargo, de la revisión integral de los anexos de la demanda se evidencia que tal información es inexacta, pues la parte actora se limitó a referir a las personas que se encuentran registradas en la Cámara de Comercio, documento que indica que al momento de su fundación esta persona jurídica se encontraba integrada por 16 integrantes, e incluso del acta de asamblea extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 2018, se indicó que la misma está conformada por 17 asociados, quienes se encontraban presentes1.
Ahora, si se continúa un análisis exhaustivo de los medios de prueba documentales se cuenta precisamente con la Resolución No. 001 de diciembre 11 de 2006 emitida por la Secretaría de Planeación Municipal de Chachagüí (Nariño), la licencia para el loteo del predio denominado Condominio Villas de San Pedro2, donde precisamente se relaciona a los asociados de la persona jurídica en comento, asignándose diferentes, y quienes no se relacionaron por la parte actora en el escrito de subsanación en el presente recurso extraordinario, a pesar del requerimiento expreso de este Despacho al respecto en el auto inadmisorio, como son Adriana Yorladi Armero Burbano, Galo Oswaldo Moreno Rosero, Edgar Efraín Narváez de la Cruz, entre otros.
De igual forma, ante la manifestación negativa del conocimiento por parte de la Cámara de Comercio de Pasto, sobre los miembros de la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro, tampoco se evidencia gestión alguna tendiente a obtener los nombres de sus integrantes frente a otras entidades públicas donde podrían estar 1 2 Folios 105 y 106, Archivo 002.
Folios 72 a 79, Archivo 026. Ref. Recurso de Revisión 2025-00134-00 registrados, como es la Alcaldía Municipal de Chachagüí (Nariño), donde consta según los folios 113 a 115 del archivo 0001 del cuaderno 02 del proceso reivindicatorio que fue el ente territorial que se inscribió esta persona jurídica, o incluso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, donde también obra que se registraron diferentes actos de la misma asociación y su posterior liquidación. 3.
En conclusión, dado que no se subsanó integralmente los defectos enunciados dentro del auto que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, y que atañe precisamente a la inclusión de todas las personas que deban intervenir en este remedio, debe rechazarse de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR el recurso de revisión propuesto por presentado por María Eugenia Mora de Rodríguez, respecto a la sentencia dictada en el proceso reivindicatorio nro. 2012-00159-00, tramitado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto. SEGUNDO.- RECONOCER personería para actuar a la abogada Angela María Borboes Solarte, con T.P. 149.694 del C. S. de la J., como apoderada judicial de la parte recurrente, en los términos y condiciones del memorial poder conferido.
TERCERO. - Cumplido lo anterior, por Secretaría procédase a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANDRÉS ZAMBRANO CRUZ Magistrado Ref. Recurso de Revisión 2025-00134-00 Firmado Por: Luis Andres Zambrano Cruz Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f60d329f44c947add70521ce846baf364114298a1f28f7704b76e3844347475 Documento generado en 13/02/2026 03:07:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
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