Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72235-A DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: ALFREDO SANDOVAL MARTINEZ. DEMANDADO: COLPENSIONES Y COOTRASOL. RAD: 08001310500420220001501 RADICACIÓN INTERNA: 72235-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “… manifiesto nuevamente que RENUNCIO AL RECURSO DE APELACION, que se presentó contra la sentencia dictada por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de fecha 5 de agosto del 2022, en el presente proceso ” También, aporta poder que lo faculta para ello.

Así mismo, la apoderada de la demandada presenta memorial en el que manifiesta que coadyuva el desistimiento del recurso de apelación elevado por la parte demandante y la solicitud de remisión prioritaria al juzgado de origen. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de la demanda los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.

Los anteriores requisitos procesales se cumplen a cabalidad en el asunto subjudice, y de acuerdo al poder que aporta al plenario, el peticionario tiene facultad expresa para desistir. En virtud de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.

TERCERO: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia