Admite (2025-174A) 730013105003-2021-00116-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 4 de septiembre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Nancy Pinzón Sánchez Hospital San Roque E.S.E. de Alvarado (2025-174A) 730013105003-2021-00116-02 Auto del 29 de abril de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto decreta medida cautelar Jair Enrique Murillo Minotta. 1/09/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 29 de abril de 2025, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué decretó una medida cautelar de embargo y secuestro.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decretó una medida cautelar de embargo y secuestro. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decretó una medida cautelar de embargo y secuestro, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 29 de abril de 2025, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué decretó una medida cautelar de embargo y secuestro. Admite (2025-174A) 730013105003-2021-00116-02 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 23be4cecc1bc567af06d38f0713c069a96b565b0a9f9e380e25d19682392dea7 Documento generado en 04/09/2025 04:29:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica