República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103034-2018-00272-01 (Exp. 6102) Juan Bautista Rozo Franco y otros Juan Carlos Chaya Pallares y otros Verbal Apelación sentencia – devuelve Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Revisado este asunto, obsérvase que aún no puede tramitarse el recurso de apelación, de examinar que el expediente remitido por el Juzgado 34 Civil del Circuito, desacata el protocolo utilizado para los procesos judiciales, según lo ordenó el acuerdo PCSJA20/11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
En efecto, los archivos de video del No. 085 al 097 de la carpeta C01principal se encuentran en formato MP4, pero hay confusión porque en el índice electrónico fueron relacionados los documentos con esos números, como escritos Pdf. Esta situación, desconoce los lineamientos previstos en el numeral 7.4.2 del protocolo, y reviste especial relevancia, dado que el índice electrónico constituye el mecanismo oficial para identificar la totalidad de documentos que integran el expediente judicial, con el fin de preservar la integridad y disponibilidad de la información en el tiempo, para así evitar que los documentos sean modificados, eliminados o reemplazados de forma indebida.
De igual modo, aparte de no haber claridad en la fecha de cierre del expediente, se observa que en el índice electrónico de la carpeta C02continuaciónprincipal se relacionaron 148 documentos, pero tal cifra no coincide con el número real de archivos que se encuentran en dicha carpeta, escenario nada irrelevante de tener en cuenta la importancia de la integridad de los expedientes judiciales.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Por consiguiente, devuélvase la actuación al despacho respectivo, con el fin de que, antes de remitirla al Tribunal, proceda con la organización del índice con las piezas procesales que deben conformarlo según se ha hecho referencia antes, todo acorde con las normas del protocolo mencionado, y demás normas que lo complementen y adicionen.
Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 34-2018-00272-01 2