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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 018-2023-00337-01JAVP AdmiteApelación

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-018-2023-00337-01 Radicación interna: 5749 Clase de Proceso: R.C.E. Demandante: Bruno Home Delgado y Otra Demandados: Taxis y Autos Cali S.A.S. y Otros Procedencia: Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali Motivo: Admite Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), veintiuno (21) de octubre del dos mil veinticinco (2025). El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali concedió los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante, como por la parte demandada, en contra de la sentencia del 17 de septiembre del 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que los mencionados recursos cumplen con las formalidades previstas por el artículo 322 del C.G.P., este Despacho procede a ADMITIRLOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P., en firme la admisión del recurso, CONCÉDASE A LOS APELANTES el término de cinco (5) días para que sustenten ante esta Corporación la alzada conforme los reparos concretos expuestos ante el juez de primera instancia, so pena de tenerse por desierto su recurso.

Vencido el término anterior, de las sustentaciones, CÓRRASE 76001-31-03-018-2023-00337-01 TRASLADO a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre la misma. Vencido tal término se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 132287cb2ce48eb73bd3ad9cef1ea88eddb41393b67e8f19e974597c3201b0a6 Documento generado en 21/10/2025 04:34:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-018-2023-00337-01