Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDADO: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL.
AUTO ADMITE - MARTHA SOVEIDA UPEGUI ARAQUE LUIS ALFONSO OSORIO MEJÍA como heredero determinado y herederos indeterminados de JHON JAIRO OSORIO GALVIS (Q.E.P.D). JUZGADO DE JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, ORIGEN: SANTANDER RADICACIÓN: 68-190-31-03-001-2022-00047-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante -Martha Soveida Upegui Araque-; contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Carlos Villamizar Súarez Firmado Por: Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55c38486efeeb2e9cb8a14c1e3307c589b97fa1a3731451a38251d6fb489a153 Documento generado en 18/12/2024 04:51:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica