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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00299 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 5 de diciembre de 20242 dentro del proceso adelantado por ANA CELINA SIERRA PÉREZ contra AGUAS DE LA SABANA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – Radicación 25286-31-05-001-202100299-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 30 de julio de 20243 declaró que entre las partes existió una relación laboral mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 20 de enero de 2020 y que, las sumas reconocidas y pagadas por Aguas de la Sabana de Bogotá S.A. E.S.P. por concepto de auxilio de rodamiento, constituye factor salarial.

En consecuencia, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la demandante por concepto de auxilio de cesantías, primas de servicios, intereses a las cesantías, vacaciones, sanción por no consignación del auxilio de cesantías y de los intereses a las cesantías, sanción moratoria del artículo 65 C.S.T. y aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

Además, declaró parcialmente probadas las excepciones de prescripción y compensación y no probadas las demás. Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante fallo del 5 de diciembre de 2024, revocó parcialmente la providencia atacada y en su lugar, absolvió a la demandada de pagar la sanción por no pago de intereses a las cesantías y confirmó en lo demás la sentencia apelada.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación de las condenas4, determinando que asciende a la suma de $ 224.876.165. 1 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 05 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 43 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 5 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado RADICACIÓN: 25286 31 05 001 2021 00299 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Ana Celina Sierra Pérez DEMANDADO: Aguas de la Sabana de Bogotá S.A. E.S.P. 1a. INSTANCIA 2a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 30/07/2024 5/12/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales.

Datos Generales de la Liquidación Desde: 1-feb Extremos Laborales Hasta: 20-ene Último Salario Devengado $ CASACIÓN 2013 2020 4.284.056 Prestaciones Sociales factor salarial - auxilio de rodamiento Fecha inicial Fecha final Días 01/01/16 31/12/16 01/01/17 31/12/17 01/01/18 31/12/18 01/01/19 31/12/19 01/01/20 20/01/20 Total prestaciones adeudadas 360 360 360 360 20 1460 Diferencia por auxilio de rodamiento Cesantías $ 899.500 $ 1.041.668 $ 1.466.666 $ 1.567.500 $ 1.567.500 Intereses sobre cesantías Prima de servicios $ 899.500 Prescrito $ 1.041.668 $ 1.466.666 $ 176.000 $ 1.567.500 $ 640.946 $ 7.407 4.982.741 $ 816.946 $ $ Prescrito $ 1.133.332 $ 2.167.500 $ 7.407 3.308.239 $ Vacaciones Prescrito $ 679.250 $ 64.814 744.064 Sanción Moratoria por no Consignación de Cesantías Art. 99 Ley 50 de 1990 Periodo Días de Mora Salario Salario diario Indemnización 28/06/2018 14/02/2019 227 $ 4.033.816 $ 134.461 $ 30.522.541 15/02/2019 20/01/2020 335 $ 5.680.350 $ 189.345 $ 63.430.569 Total Indemnización Sanción Moratoria $ 93.953.110 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Fecha Inicial 21/01/2020 Fecha Final Sanción Moratoria Diaria No. Días 20/01/2022 720 Total sanción intereses a las cesantías Total Sanción $ 142.802 $ 102.817.344 $ 102.817.344 Intereses moratorios de cesantías y prima de servicios Interés Moratorio 1.5 Fecha inicial Fecha final Número de días 21/01/22 10/04/2025 1160 25,62% Total Intereses Moratorios Interés de mora diario Capital 0,0634% $ 8.290.981 Subtotal $ 6.095.477 $ 6.095.477 Indexación de vacaciones Fecha Inicial 31/12/19 21/01/20 Fecha Final 10/04/25 10/04/25 IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Valor Valor Indexado (A) (B) (F) = (B/A) (C ) (C * F) 103,80 148,68 103,80 148,68 VALOR INDEXACIÓN 1,4324 1,4324 $ 679.250 $ 64.814 $ $ 972.937 $ 92.838 321.711 Aportes Pensión Valor a cargo de la empresa 12% Valor a cargo del trabajador 4% $ 1.296.000 $ 840.000 $ 660.000 $ 132.000 $ 1.980.000 $ 2.257.200 $ 16.000 $ 7.181.200 Total Aporte a Pensión Tasa vigente: 25,62% E.A. - 2 puntos Total Aporte a Pensión + interés moratorio $ 432.000 $ 280.000 $ 220.000 $ 44.000 $ 660.000 $ 752.400 $ 5.333 $ 2.393.733 $ 9.574.933 $ 2.261.599 $ 11.836.533 Liquidación Cesantías Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Sanción Moratoria - Art. 99 Ley 50 de 1990 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Intereses Moratorios Indexación Aporte a Pensión Intereses Moratorios Total Liquidación $ 4.982.741 $ 816.946 $ 3.308.239 $ 744.064 $ 93.953.110 $ 102.817.344 $ 6.095.477 $ 321.711 $ 9.574.933 $ 2.261.599 $ 224.876.165 AÑO MESES 2016 2017 2017 2018 2018 2019 2020 12 7 5 1 11 12 1 Fecha liquidación: IBC adicional $ 900.000 $ 1.000.000 $ 1.100.000 $ 1.100.000 $ 1.500.000 $ 1.567.500 $ 133.333 jueves, 10 de abril de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1