REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05360 31 05 001 2024 00302 01 WILDER ALEJANDRO GARCÍA JIMÉNEZ FIRPLAK SA Medellín, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2025 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüí.
De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtKX7Nf48ZJHr qsF_XvdDlEBUOxk3PcVPnoIfY4R4I EJBA?e=Vhwwyf Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6b835e7ad09c17ab789557d75f614773aba1819575925ae60aa4a2ad04d1ffe Documento generado en 14/07/2025 08:34:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica