Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0160-2025 AutoAdmiteApelacionConsulta EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, lunes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación Única: Radicado Interno: Demandante: Demandados: Temas: Decisión: 68081.31.05.001.2015.00182.01 2025-160 ECOPETROL S.A. DORIELA DE JESÚS MORALES ÁLVAREZ, ENRIQUE DÍAZ CRUZ, CLAUDIA JANNETH ORREGO CÓRDOBA, GABRIEL MORALES SALAZAR, EDUARDO PICO TORRES, MARCOS EDUARDO GUARÍN GONZÁLEZ, JUAN MANUEL FONSECA BELTRÁN, JESÚS BRICEÑO PALLARES, MADELEYNE BENAVIDEZ OSPINO, JOSÉ ANTONIO DELGADO JARAMILLO, USDEYMAR LAGOS SIERRA, JOHN JAIRO FUENTES SANTAMARIA, MARCO ANTONIO VESGA, GELVER ÁNGEL MÁRMOL VANEGAS, WULFRAN MENDOZA MERCADO, JAIRO MAURICIO ARENAS VILLAR, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ VESGA y JULIO CESAR VESGA GÓMEZ.

Reintegro – Rembolso Dinero Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ECOPETROL S.A., respecto de la sentencia proferida el once (11) de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja. Asimismo, se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de los demandados DORIELA DE JESÚS MORALES ÁLVAREZ, ENRIQUE DÍAZ CRUZ, CLAUDIA JANNETH ORREGO CÓRDOBA, GABRIEL MORALES SALAZAR, EDUARDO PICO TORRES, MARCOS EDUARDO GUARÍN GONZÁLEZ, JUAN MANUEL FONSECA BELTRÁN y JESÚS BRICEÑO PALLARES, respecto de la sentencia proferida el once (11) de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante y en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15a230b183adf3e35545874352d1aaa4bb31443a2113d76ed90431d6cdae82f6 Documento generado en 24/02/2025 03:14:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

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