TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA GLORIA MARIA CORTES LENIS PORVENIR S.A. 76-520-31-05-001-2022-00204-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 129 El día 08 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 20 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 23 de septiembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 20 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 23 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 15 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 08 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 102 del 28 de octubre de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la demandante GLORIA MARÍA CORTES LENIS, identificada con C.C. No. 31.176.604, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en calidad de madre dependiente del causante RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ CORTEZ, quien se identificaba en vida con la C.c. No. 16.864.734, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a reconocer y pagar a favor de la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL demandante GLORIA MARÍA CORTES LENIS, una vez ejecutoriada esta providencia, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, a partir del 22 de agosto de 2017, en calidad de madre dependiente del afiliado RODRIGO ANDRÉS González CORTEZ, quien se identificaba en vida con la C.c. No. 16.864.734, en cuantía mensual de $737.717,00.
Este valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional, el cual deberá ser pagado una vez en firme esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. proceda una vez ejecutoriada la presente providencia a incluir en nómina de pensionados a la demandante.
CUARTO: AUTORIZAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que, de los valores cancelados a la demandante por concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
QUINTO: CONDENAR A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagarle a los demandantes los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidaran a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia sobre los saldos insolutos causados para ese momento o en el evento en que incurra en mora en la cancelación de mesadas pensionales que se causen posteriormente.
SEXTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN respecto de los valores originados por concepto de mesadas pensionales y adicionales que se hayan causado con anterioridad al 31 de agosto de 2019.
SÉPTIMO: COSTAS A cargo de la parte demandada, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $3.000.000,00.
OCTAVO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada frente a la sentencia condenatoria de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 114 del 20 de septiembre de 2024, en la que se confirmó en todas sus partes la sentencia proferida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad PORVENIR S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.
Así las cosas, tenemos que la entidad demandada fue condenada en ambas instancias a, reconocer y pagar a favor de la demandante pensión de sobrevivientes, a partir del 22 de agosto de 2017, en cuantía mensual de $737.717,00, y al pago de los intereses moratorios ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia en el presente proceso. Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá liquidar con base a 13 mesadas anuales, y calcular hasta la fecha del fallo de segunda instancia, lo cual es el 20 de septiembre de 2024.
Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 23 de octubre de 19551, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 20,20 años.
Es de precisar que en esta instancia no es posible liquidar el valor de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por cuanto en la Sentencia de primera instancia se resolvió que serán liquidados a partir del día siguiente de la ejecutoria del fallo del presente proceso. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2017
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS ADEUDADAS AL 20-09-2024 TOTAL 68 años 20,20 años 13 $737.717,00 $1.300.000,00 $341.380.000,00 $109.856.681,93 $451.236.381,93 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE.
($451.236.381,93), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 026 y 027 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 114 del 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 1 2 Ver folio 5 archivo 001 del Expediente Digital $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. CÚMPLASE, Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: b9f32cb07fca19f45e092332edb9276c35b954738071bf2a253b42436c06599d Documento generado en 27/11/2024 01:38:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica