Auto Casación 730013105002-2022-00355-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de febrero de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Ernestina Agudelo Aldana Porvenir S.A. 730013105002-2022-00355-01 Sentencia del 11 de diciembre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Pensión de vejez Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 11 de diciembre de 2024. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de Auto Casación 730013105002-2022-00355-01 $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia del 11 de diciembre de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 12 diciembre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 13 del mismo mes y año (11 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para Auto Casación 730013105002-2022-00355-01 interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se accedió a las pretensiones condenatorias; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las condenas que le fueron impuestas en la primera instancia, confirmadas en ésta, incluida su incidencia futura.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo mesadas $70.799.205 Interés de mora $42.835.724 Mesadas futuras $342.907.945 Total liquidación: $456.542.874 LIQUIDACIÓN MESADAS FUTURAS Fecha de nacimiento 13/04/1957 Fecha sentencia 2da instancia 11/12/2024 Edad a sentencia 2da instancia 67,71 Expectativa de vida 20,29 Expectativa de vida * 13 mesadas anuales 263,78 Valor ultima mesada Proyección mesadas futuras $1.300.000,00 $342.907.945,21 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Auto Casación 730013105002-2022-00355-01 Corporación el 11 de diciembre de 2024; en el proceso de la referencia. 2°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En ausencia justificada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Auto Casación 730013105002-2022-00355-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3320fcbe510286bcad56baef1241d4953cfba676c3da69a5e6ba515216783bd7 Documento generado en 27/02/2025 09:38:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica