TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA LILIANA MERCEDES LEÓN JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ 15001-22-13-000-2025-000149-00 (2025-0407) Tunja, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
1. ESCRITO DE TUTELA: Fue remitida por competencia la acción de tutela formulada por LILIANA MERCEDES LEÓN con la cual pretende se ampare su derecho fundamental al debido proceso, petición y mínimo vital, presuntamente conculcados por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ (sic) al no haber emitido respuesta frente a su solicitud presentada ante ese despacho el 24 de febrero de 2025, en la que pedía se realicen los pagos relacionados con los depósitos judiciales convertidos para el proceso 15176318400120100016700, donde la accionante actúa como demandante.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento 1 en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 201000167 que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá, Así mismo vincúlese a la Defensoría de Familia del ICBF y a la señora Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja, para que emitan concepto al respecto.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por LILIANA MERCEDES LEÓN, teniendo como accionado al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ y como vinculados a las partes e intervinientes en el proceso 201000167 que cursa en el referido juzgado. Así mismo vincúlese a la Defensoría de Familia del ICBF y a la señora Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo 2 de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27129c11afb1c4a4aeb4b607794de61445834cd5e6987520bf5942dbe902ca9f Documento generado en 21/05/2025 04:51:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3