TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., dos de abril de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 034 2022 00135 02 Revisada la actuación, se resuelve: 1. Inadmitir la ‘apelación adhesiva’ interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado 34 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 21 de marzo de 2025, pues el propósito de aquella fue replicar los reparos de la alzada formulada por su contraparte contra dicho fallo y defender la decisión adoptada, mas no exponer inconformidades propias frente a lo allí resuelto.
En efecto, nótese que en el escrito que se allegó dentro de los tres días siguientes a la referida audiencia, denominado ‘sustentación apelación adhesiva’, se manifestó: “De manera que, una vez la parte demandada presentó los reparos que iba a desarrollar en su apelación, se hizo necesario para la parte demandante hacer uso de esta figura de apelación adhesiva la cual se concretará en realizar algunos pronunciamientos y consideraciones con las cuales se respalda el fallo, esto en oposición a los reparos realizados por de la apoderada de la parte demandada”, y además, que “ante la actuación de la SAE en las etapas previas y posteriores al contrato como dentro de la ejecución del mismo y más aun dentro de este proceso en el que no aportó pruebas en que apoyar sus pretensiones ni para postular su demanda de reconvención, al quedarse sin interrogatorio de parte y con un solo testigo, así como tampoco logró desvirtuar la contundencia de la prueba documental aportada por la demandante que si respalda las pretensiones y la condena, pues no quedaba otro camino que, emitir una condena, cuando menos en las condiciones del fallo”.
Lo anterior, como atrás se dijo, pone de manifiesto que el ‘recurso’ formulado por el extremo actor no tenía como fin cuestionar determinaciones ni fundamentos de la sentencia, sino oponerse a los reparos de la parte demandada y respaldar las conclusiones de esa providencia, circunstancia que difiere de la naturaleza del recurso ordinario de apelación. 11001 31 03 034 2022 00135 02 Véase, además, y específicamente sobre la ‘apelación adhesiva’, que el parágrafo del artículo 322 Cgp establece que la parte que no apeló se podrá adherir en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable, y en este caso, ni siquiera se expuso inconformidad en torno a lo que no resultó positivo a los intereses de los demandantes. 2.
Admitir, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado 34 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 21 de marzo de 2025, dentro del proceso de Jhon Wilson Eraso Churón y Otros contra Sociedad de Activos especiales SAE. Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 034 2022 00135 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89df9f466ff6021b3f946a48a91c40ee776141a80f458983a5e2a91b21b304ce Documento generado en 02/04/2025 05:53:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2