Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302020140028603_DrAcostaAutoConcedeRecurso

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO PUIG RODRÍGUEZ S. en C. ÁLVARO ANDRÉS, ADRIANA MARÍA, EDGAR EDUARDO y JUAN CARLOS PUIG. DECLARATIVO - PERTENENCIA. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 9 de abril de 2026, proferida por esta Corporación que confirmó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES: El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado remedio destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. Que en el presente año (2026) asciende a $1 750 905 000.

En este caso se cumplen los dos requisitos: el primero, pues se trató de un proceso de carácter declarativo; el segundo porque el interés para recurrir deriva del valor catastral del inmueble en disputa, que a 2018 ascendía a la suma de $ 10 213 899 000 (hoja 518, archivo 001CuadernoPrincipal\C01Principal\01PrimeraIntancia\001PrimeraInstanc ia), monto suficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario.

DECISIÓN: En mérito de lo que ha sido expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Radicación Interna: 6746 R.A.B. 11001310302020140028603 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6746 R.A.B. 11001310302020140028603