SEÑOR: JUEZ 1 CIVIL CIRCUITO DE CUCUTA-ORALIDADE.S.D. REF: PROCESO DECLARACION DE PERTENENCIARADICADO N°540014003005-2021-00934-00-2021-00037-00 DEMANDANTE: SARA SAN JAUN DE PRIETO Q.E.P.D. DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE MARDOQUEO BELTRAN. JOSMANN ALEXIS QUINTERO PEREZ, mayor de edad, identificado con cédula N°1.090.381.269 de Cúcuta, y portador de la Tarjeta Profesional N°268.265 del C.S. de la J., obrando como apoderado judicial de la parte demandante, SARA SAN JAUN DE PRIETO Q.E.P.D., dentro del término oportuno, me permito interponer RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2023, notificado el día 27 de febrero de 2024, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION QUE YA HABIA SIDO SUSTENTADO EN AUDIENCIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024, por lo que sustento el recurso de la siguiente manera: Fundo mi recurso en los siguientes fundamentos: El juzgado manifiesta en la providencia motivo de mi inconformidad, que no sustente los reparos efectuados a la decisión tomada en audiencia de fecha 20 de febrero de 202:
ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.
Por lo anterior el despacho NO PUEDE DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación el cual sustente en la audiencia de fecha 20 de febrero de 2024, y que si lo consideraría ampliaría los argumentos, por lo que no se le puede dar el tramite de sustentación de apelación de sentencias a la apelación de auto, por lo que solicito se reponga la decisión o en subsidio interpongo el Recurso de queja contra dicha decisión, por cuanto estan negando un recurso de apelación ya sustentado y concedido.
Por lo anterior solicito se REPONGA el auto de fecha 26 de febrero de 2024, y se continue el tramite del recurso apelación concedido en el efecto devolutivo en audiencia de fecha 20 de febrero de 2024, y se envie al superior jerárquico, o en subdsidio interpongo el recurso de queja contra el mismo. Con base en los anteriores fundamentos dejo sentado el presente recurso.
Atentamente, JOSMANN ALEXIS QUINTERO PEREZ C.C. 1.090.381.269 de Cúcuta. T.P. 268.265 del CSJ.