Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120244171203_DrFerreiraAutoDeclaraInadmisible

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). Ref: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de FERNEY ALBEIRO ORTIZ GALLEGO y OTROS contra ALIANZA FIDUCIARIA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO RESERVA SAN JOSÉ y OTROS - Exp. No.001-2024-41712-03 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Reserva San José contra “la constancia secretarial obrante en consecutivo 17 del expediente” (sic), delanteramente se advierte que debe declararse inadmisible, tal como lo dispone el inciso 4º del precepto 325 del Código General del Proceso.

Como se sabe, previo al estudio de fondo, corresponde efectuar uno preliminar para determinar si se satisfacen los requisitos para la concesión de la alzada, esto es, (i) que la providencia sea susceptible de apelación, (ii) que el apelante sea parte, (iii) que la decisión discutida cause perjuicio al recurrente y (iv) que se interponga en tiempo. 2.- Bajo ese panorama, en el sub examine se echa de menos el primer supuesto, ya que al realizar un escrutinio del informativo se avizora que el ataque se dirigió contra la constancia secretarial de 11 de abril de 20241 en la que se refirió que “el recurso de reposición vistos a consecutivos 14 y 15 presentados por la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo RESERVA SAN JOSE, contra el Auto 31799 proferido el 12 de marzo de 2024, se presentó de forma extemporánea según el artículo 318 del Código General del Proceso.” sin embargo esa actuación no corresponde a un auto o a una sentencia como establece el canon 278 ejusdem, por ende, al no tratarse de un pronunciamiento del administrador de justicia no es susceptible de recurso alguno como la alzada. 1 Archivo digital carpeta 18 expediente primera instancia Exp.

No. 004-2024-41712-03. Pág. 2 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la constancia secretarial de 11 de abril de 2024 elaborada por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.- DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO