RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXPEDIENTE NO. 23660310300120220000902 FOLIO 621-25 DEMANDANTE: CARMEN SÁNCHEZ PEÑATE DEMANDADOS: WILDER DE JESÚS SARMIENTO PEÑA, BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. De conformidad con lo señalado en el artículo 12 de Ley 2213, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún - Córdoba, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente proveído, dese aplicación a lo consagrado en el – inc. 3º del artículo 12 de Ley 2213 del 13 de junio de 2022, SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días hábiles, para que, por escrito, sustente el recurso interpuesto, so pena de ser declarado desierto; de lo contrario una vez sustentado los remedios de apelación por su respectivo proponente, dentro del término legalmente oportuno, inmediatamente al día hábil siguiente CÓRRASELE traslado de dicha sustentación a su contraparte por un término igual. 1 TERCERO: Los escritos deberán allegarse al correo institucional de la Secretaría de la corporación que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos, por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.
CUARTO: Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2