REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: Acción de tutela de primera instancia 2026-0323 NUR 150012213000-2026-00072-00 Accionantes: Fernando Augusto González Forero Apoderado: Dr. Carlos Daniel Ramírez Gómez Accionado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá. TEMA: Admite tutela y vincula.
Tema planteado por el actor, afectación del derecho sustancial y desconocimiento a fallos de tutela del Tribunal. El señor Fernando Augusto González Forero, quien actúa a través de apoderado judicial, el Dr. Carlos Daniel Ramírez Gómez, presenta solicitud de amparo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Como sustento de la acción, el actor refiere que el señor Fernando Augusto González Forero, promovió el día 15 de junio de 2022 una demanda ejecutiva con garantía real de menor cuantía, con el fin de hacer efectivo un crédito amparado en hipoteca, la que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, en donde se le asignó el radicado No. 2022-119, siendo demandados Jonathan Jaime Bohórquez Agudelo y James Bohórquez Agudelo, siendo admitida en auto del 14 de julio de 2022 y en la cual, los demandados ejercieron su derecho de defensa, continuando así su curso normal, respetando las garantías sustanciales y procesales de las partes.
Proceso que dice, fue objeto de control por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja en diversas oportunidades —abril de 2023, febrero de 2024 y julio de 2025—, quien negó reiteradamente las apelaciones y los intentos de dilación formulados por la parte demandada, permitiendo la continuidad regular de la actuación. Agrega que como culminación del trámite ejecutivo, el 9 de octubre de 2025 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva fijó fecha para la audiencia de remate, la cual se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2025 a las 9:30 a. m., sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 070-237150, en la que la apoderada de la parte demandada manifestó de manera verbal la supuesta existencia de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, sin aportar prueba alguna ni documento que acreditara la vinculación del bien o del proceso ejecutivo a dicho trámite concursal; por lo que en razón de la ausencia de sustento probatorio y verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 448 a 455 del Código General del Proceso, el despacho negó la solicitud de suspensión y procedió a adjudicar el bien al demandante, quien realizó postura válida imputando su crédito, cubriendo el excedente correspondiente y consignando oportunamente la totalidad del valor del remate, quedando así formalizada la adjudicación conforme a la ley.
Posteriormente, y de manera sorpresiva, señala que el demandado Jonathan Jaime Bohórquez Agudelo promovió una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, argumentando la existencia de un proceso de insolvencia identificado con el radicado 2019-834, en trámite ante el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, acción que fue asignada al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y notificada al aquí accionante el 26 de noviembre de 2025 y en donde la parte ahora afectada dio respuesta oportuna el 28 de 1 Acción de Tutela 2026-0323 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA noviembre de 2025, poniendo de presente que la tutela era improcedente, que el proceso ejecutivo había respetado todas las etapas procesales y, especialmente, que solo después del remate, esto es el 20 de noviembre de 2025, el bien fue incluido en el trámite concursal, sin que dicho proceso hubiese tenido publicidad registral alguna.
Pese a ello, mediante fallo del 1 de diciembre de 2025, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja amparó los derechos del accionante de tutela, profiriendo una decisión contradictoria e incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, desconociendo el estado real del proceso ejecutivo 2022-119 y ordenando la remisión del expediente al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá para su incorporación al proceso de insolvencia, por lo que indica que dicha decisión afectó de manera directa la seguridad jurídica, el debido proceso, la confianza legítima y el acceso efectivo a la justicia del adjudicatario de buena fe.
En ese sentido, informa que contra esta decisión se presentó el recurso de impugnación, el cual fue resuelto por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante sentencia del 28 de enero de 2026, en la que se revocó integralmente el fallo de primera instancia y se declaró improcedente la acción de tutela, dejando sin sustento jurídico las órdenes impartidas y restableciendo el marco legal que amparaba la actuación surtida en el proceso ejecutivo.
No obstante lo anterior, y a pesar de la claridad del fallo del Tribunal, las autoridades judiciales accionadas no han dado cumplimiento efectivo a dicha decisión, pues desde febrero de 2026, el apoderado del señor González Forero ha elevado múltiples solicitudes ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, encaminadas a lograr la aprobación del remate, la devolución del expediente y la continuación del trámite ejecutivo; sin embargo, refiere que las respuestas han sido evasivas, contradictorias o se ha alegado falta de competencia, generando una situación de indefinición procesal que mantiene paralizado el proceso y frustra el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos judicialmente.
Así las cosas, sostiene que esta cadena de actuaciones y omisiones ha derivado en el desconocimiento de una decisión judicial en firme, ha impedido la materialización del remate válidamente realizado y ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, quien actuó con diligencia, buena fe y confianza legítima en el sistema judicial, cumpliendo todas sus cargas procesales, por lo que considera que ante la persistencia de este escenario y la inexistencia de otro medio eficaz para conjurar la vulneración, se hace necesaria la interposición de la presente acción constitucional como única vía idónea para restablecer el orden jurídico y garantizar el respeto de los derechos fundamentales conculcados Con fundamento en lo anterior, el actor acude en tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, y para que en consecuencia, se ordene a los despachos judiciales accionados, dar pleno cumplimiento a la audiencia de remate realizada el 12 de noviembre de 2025 dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado 2022-119, aprobando definitivamente el remate del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 070-237150, y expidan los oficios necesarios para perfeccionar la adjudicación, la entrega del bien y la inscripción del acta de remate y del auto aprobatorio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Asimismo, solicita que se declare la inoponibilidad al adjudicatario de buena fe de las decisiones adoptadas dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante 2 Acción de Tutela 2026-0323 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA radicado 2019-834, en cuanto pretendieron incluir un bien ya adjudicado, pese a no haber tenido publicidad registral ni poder afectar derechos consolidados con anterioridad.
De igual manera, solicita que se abstenga a las autoridades judiciales de aplicar retroactivamente la suspensión prevista en el artículo 545 del Código General del Proceso, respecto de actuaciones que ya se consumaron válidamente y que se encuentran saneadas conforme al artículo 455 ibídem. Finalmente, se pide al juez constitucional restablecer la seguridad jurídica y la confianza legítima del accionante, ordenando a las entidades accionadas ejecutar de manera inmediata y efectiva las actuaciones necesarias para materializar los efectos del remate judicial, garantizando así la plena eficacia de los derechos fundamentales vulnerados. • Vinculación al trámite: En razón de las circunstancias que rodean el asunto, se hace necesaria la vinculación al trámite constitucional de las partes intervinientes en el Proceso Ejecutivo con Garantía Real de menor cuantía, que se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, bajo el radicado No. 2022-119.
Igualmente, se ordena la vinculación del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y las partes intervinientes dentro de la Acción de Tutela con radicado No. 2025-272 que se tramitó en ese Juzgado; así como del Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá y de las partes intervinientes en el proceso de insolvencia con radicado No. 2019-834 que se adelanta ante dicho Estrado Judicial.
Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, de uno de los juzgados accionados, esta Corporación es superior funcional. En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por el señor Fernando Augusto González Forero, quien actúa a través de apoderado judicial, el Dr. Carlos Daniel Ramírez Gómez, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, al ser estos los Despachos contra los que se dirige la presente acción de tutela. Adviértaseles que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela.
Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las partes intervinientes en el Proceso Ejecutivo con Garantía Real de menor cuantía, que se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, bajo el radicado No. 2022-119. Igualmente, se ordena la vinculación del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y las partes intervinientes dentro de la Acción de Tutela con radicado No. 2025-272 que se tramitó en ese Juzgado; así como del Juzgado Treinta Civil Municipal De Bogotá y de las partes 3 Acción de Tutela 2026-0323 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA intervinientes en el proceso de insolvencia con radicado No. 2019-834 que se adelanta ante dicho Estrado Judicial.
CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo los expedientes del Proceso Ejecutivo con Garantía Real de menor cuantía, que se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, bajo el radicado No. 2022-119, así como también de la Acción de Tutela con radicado No. 2025-272 que cursó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y el Proceso de Insolvencia con radicado No. 2019-834 del Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá. Indíqueseles que dicha remisión se deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día. Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro de los radicados en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela.
Por Secretaría requiérase a los citados juzgados, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes. Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Reconocer personería al doctor Carlos Daniel Ramírez Gómez, identificado con C.C. No. 1.049.632.112 y T.P. No. 283.975 del C.S. de la J., para que asista los intereses del accionante; en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Acción de Tutela 2026-0323