REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820230028401 PATRICIA ELENA HERRERA BARRIOS COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. Juzgado undécimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide solicitud de aclaración de sentencia del 18/10/2024 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, respecto de la sentencia de calenda dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) proferida al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. II.
CONSIDERANDO: En lo relativo a la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por integración normativa, dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los recursos que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230028401 De este articulado se extrae que, la aclaración de sentencia es procedente a petición de parte siempre que se presente la solicitud dentro del término de ejecutoria de esta, tal como ocurrió en el presente asunto, y que haya presencia de frases o concepto que generen verdaderos motivos de duda que estén en su parte resolutiva o influya en ella.
En el caso concreto, efectuado el análisis de la sentencia reprochada, la Sala no advierte que en la misma existan pasajes oscuros o expresiones que generen incertidumbre, duda o que se presten para confusión, como para que proceda un pronunciamiento aclaratorio de la decisión. Por el contrario, la Sala fue diáfana en manifestar cuales serían los conceptos objeto de devolución; y frente a cuestionamientos realizados por la memorialista, relativos a que se aclare si la devolución de todos los aportes, cobija el 1.5% del fondo de garantía de pensión mínima y en caso de ser negativa la respuesta, se indique con qué recursos se financiara dicho porcentaje, se trae a colación el pronunciamiento realizado por parte de la H. Corte Constitucional en providencia A1093 de 2024 donde se indicó a la entidad Colpensiones que: “(…) Por lo antes expuesto, la Sala Plena rechazará esta solicitud de aclaración, en tanto y en cuanto la regla cuestionada por Colpensiones no ofrece dudas respecto de su alcance, aquella se presentó de manera clara y, además, la Corte Constitucional no tiene competencia para esclarecer consultas sobre aspectos marginales de la parte motiva de la providencia.” En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior de fecha 18 de octubre del 2024, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Con ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230028401 Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be4990a721da17841cf34589c576ba195428d2c900b9dc6c017b6b5adee1a4a7 Documento generado en 28/05/2025 04:02:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica