Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: DECLARATIVO RCE 05 001 31 03 004 2023 00425 01 HUMBERTO DE JESÚS FALON REYES EMILIA PÉREZ BARRERO, JEANPOOL RÍOS MARÍN TAX POBLADO SAS y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS SA Providencia Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que i) fue interpuesto por todas las partes en lo que les resultó desfavorable; ii) se interpuso oportunamente; iii) se precisaron los reparos concretos; iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad; y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la demandante, las demandadas Emilia Pérez Barrero, Tax Poblado SAS y la aseguradora. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020.
Radicado Nro. 05 001 31 03 004 2023 00425 01 SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a13f5b2fe6e74715ecd511ef2f6d0562f53b1d857754d59ac6380f4d73c56c1 Documento generado en 25/02/2025 03:20:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 001 31 03 004 2023 00425 01