Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00023-02

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500520230002302 Demandante: Jacqueline Bolaños Demandado: Extreme Clean SAS y Rúa Santafé de Varsovia S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Sin la presencia del Honorable Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta por encontrarse en comisión de servicios, procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 25 de julio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 20 de agosto de 2024, conforme a la constancia secretarial de 21 de agosto de 2024, término dentro del cual la apoderada judicial de la demandante interpuso el respectivo recurso el 30 de julio de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 sciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 2 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, condenó a la demandada Extreme Clean S.A.S., a pagar en favor de la demandante las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: salarios $920.000.00; cesantías $314.856.00; intereses a las cesantías $9.131-00; prima 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. de servicios $314.856.00; compensación por vacaciones $ 145.000.00; indemnización por terminación del contrato de trabajo $1.200.000.00, mas intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados desde el 9 de febrero del año 2020 y hasta que se verifique el pago de los salarios y prestaciones que se adeudan a la trabajadora.

Igualmente deberá la demandada Extreme Clean S.A.S., pagar el 100% de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones en favor de la demandante sobre el ingreso base de cotización de $1.200.000.00, durante los ciclos que fueron señalados en la parte motiva de esta providencia y negó las demás pretensiones de la demanda. Inconforme con el fallo la apoderada judicial de la demandante presentó recurso de apelación, respecto de negar la solidaridad entre la demandada principal y la codemandada, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 25 de julio de 2024, confirmando la sentencia de primera instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la demandante, está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia contra la demandada principal, cuya solidaridad se pretende sea trasladada a la codemandada Rúa Santafé de Varsovia S.A.S. Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva de la siguiente manera: CONCEPTOS TOTAL Salarios 920.000,00 Cesantías 314.856,00 Intereses a las cesantías 9.131,00 Prima de servicios 314.856,00 Vacaciones 145.000,00 Indemnización por terminación del contrato 1.200.000,00 Subtotal 2.903.843,00 intereses moratorios sobre las anteriores sumas aportes a pensión de 29 dias de enero de 2020 y 8 dias de febrero de 2020 con un IBC de $1.200.000.00 mensuales Total 3.727.721,00 303.985,00 6.935.549,00 De acuerdo con la anterior liquidación, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante corresponde entonces a la suma de $6.935.549.00, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $156.000.000.00, por lo que no se concederá el recurso interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demanante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d81ef84e2094796ec3b9747a3a40dc11e39f1eb4c28cd258e9cfb6c1067cf621 Documento generado en 29/08/2024 09:43:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica