Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2020-00060-01 DR YAYA AUTO DECLARA DESIERTA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinticinco gde septiembre de dos mil veinticinco 11001 3103 024 2020 00060 01 Ref. proceso de pertenencia de Santa Marta Lilia Mercedes Vaca (y otro) frente a Jacinta Martínez de Rodríguez (y otros) Como quiera que la parte demandante no sustentó su recurso de apelación, en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto del pasado 11 de septiembre de 2025, mediante el cual se admitió el recurso vertical), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA la alzada que se interpuso contra la sentencia que, en primera instancia, se profirió en el proceso de la referencia. Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.

Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la CSJ (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger). Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57ca1864735047917cda4b3fc5d74e3c5b97faec5a5bdf8826ac26d08fc8d5fe Documento generado en 25/09/2025 11:28:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 OFYP 2020 00060 01