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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Mejor 700013103004-2006-00067-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 700013103004-2006-00067-01 Sincelejo, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso se interpuso recurso de súplica en contra de auto de fecha del 21 de noviembre de 2022, pues consideró el apoderado de la parte recurrente que cuando se profirió dicho auto, el despacho que tenía conocimiento del proceso no tenía competencia para ello, porque la había perdido de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del CGP.

Para resolver el recurso de súplica presentado, se necesita saber, entre otras cosas, si la parte que recurrió había solicitado la pérdida de competencia ante el despacho que tenía el conocimiento y la fecha que se presentó la solicitud. Sin embargo, el abogado de la parte recurrente en el escrito del recurso alegó que el 1 de noviembre de 2022 advirtió a la magistrada sobre la pérdida de competencia que se había configurado y que dicho documento no aparece en TYBA.

En el mismo escrito aportó prueba de la presentación de dicho memorial. Radicado N° 700013110001-2022-00106-01 Una vez revisado el expediente digital en TYBA y ONE DRIVE, no se observa la existencia del memorial presentado por la parte recurrente, como tampoco la fecha en que se presentó el recurso de súplica. En consecuencia, encuentra la Sala necesario para mejor proveer el decreto de la siguiente prueba: OFICIAR: A la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para que dentro del término de un (1) día, presente informe a este despacho con el objeto de certificar si es cierto que se allegó el 1 de noviembre de 2022 el memorial descrito por el abogado recurrente e indiquen porque no se encuentra en el expediente.

Esta prueba se decreta según lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del CGP. Una vez recibida la documentación, la Secretaría de la Sala procederá a ponerla en conocimiento de las partes, otorgando un término de tres (3) días para que éstas ejerzan su derecho a la contradicción. 2 Radicado N° 700013110001-2022-00106-01

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 679af69bf4b8addbf29340c95ef63bd54e5cec12477e55154bba68b2f1d7cf95 Documento generado en 05/03/2025 05:54:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3