1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 26 de NOVIEMBRE DE 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.390, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por IGNACIO JAVIER MUÑOZ MARTINEZ en contra de OYG CONSTRUCCIONES S.A.S, GASES DE OCCIDENTE S.A..
Llamada en garantía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.. Bajo radicación N°760013105- 013-2022-00578-01. En donde se resuelven las APELACIONES de GASES DE OCCIDENTE y CHUBB SEGUROS en contra de la Sentencia N° 149 del 30 de Julio del 2024, proferida por el Juzgado 13º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual DECLARA no probadas las excepciones propuestas.
DECLARA que entre el señor IGNACIO JAVIER MUÑOZ MARTINEZ y la empresa O&G CONSTRUCCIONES como empleadora; existió un contrato individual de trabajo, con fecha de inicio el día 14 de julio 2020 y fecha de finalización el día 19 marzo de 2022, terminando unilateralmente y sin justa por el empleador; según las consideraciones de la presente sentencia. CONDENA a O&G CONSTRUCCIONES SAS, y solidariamente a GASES DE OCCIDENTE S.A. y a la llamada en garantía aseguradora CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., a pagar al señor IGNACIO JAVIER MUÑOZ MARTINEZ entre el 1 de marzo 2022 al 19 de marzo 2022 Salario, Cesantías, Intereses sobre las cesantías, Prima de servicio proporcional, Vacaciones compensadas en dinero causadas desde el 14 de julio de 2020 y el 19 de marzo 2022, descontársele el valor consignado a favor del demandante el 8 de junio de 2022 en el Banco Agrario.
Pagar indexado a la fecha del pago. en lo referente a la responsabilidad de la llamada en garantía la aseguradora CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A, esta se limitará a la cobertura de la póliza 61188, y teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 1.4 amparo para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, la cual estuvo vigente entre el 21 febrero de 2020 hasta el 21 de febrero de 2026, conforme a la parte considerativa de esta sentencia. ABSUELVE a O&G CONSTRUCCIONES SAS, y solidariamente a GASES DE OCCIDENTE S.A. y a la aseguradora CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., de las demás pretensiones.
CONDENA en costas parciales a la demandada a O&G CONSTRUCCIONES, GASES DE OCCIDENTE y aseguradora CHUBB a favor del demandante. Razones del Juzgado: Reconoce la existencia de contrato laboral entre el demandante y OIG Construcciones. Declara despido sin justa causa y responsabilidad solidaria de Gases de Occidente y cobertura parcial de Chubb Seguros.
Niega pretensiones sobre incapacidades, indemnización moratoria y estabilidad laboral reforzada. Apelación Gases Occ: apela la sentencia, alegando falta de demostración de solidaridad, toda vez que el objeto social de la contratista y la contratante no es el mismo, pues gases de occidente distribuye hidrocarburos y OYG se encarga de realizar infraestructura de tuberías, siendo el demandante encargado de transportar e intalar insumos de OYG.
Apelación Aseguradora: Falta de demostración de solidaridad, no tienen igual objeto social y no puede decirse por ejemplo, que un empleado de servicios generales por ser necesarios sus servicios en una empresa, tenga que ver con el objeto social de la misma; y en gracia de discusión, de tenerse como solidaria, hay exclusiones claras en la póliza de seguros, existiendo defecto fáctico en la valoración probatoria.
IGNACIO JAVIER MUÑOZ MARTINEZ en contra de OYG CONSTRUCCIONES S.A.S, GASES DE OCCIDENTE S.A La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, por lo que la Sala decide dictar la siguiente providencia. S E N T E N C I A No.351 La sentencia APELADA debe CONFIRMARSE, son razones: Brillar la responsabilidad solidaria alegada, a pesar de la enrostrada diferencia de objeto social.
Procede la Sala a resolver los recursos propuestos, ello conforme el principio de consonancia (Art. 66 A CPTSS), centrándose el estudio en la procedencia o no de la solidaridad condenada por el juzgado y una de ellas con fundamento en póliza de aseguramiento. Sea lo primero manifestar no existir controversia en los recursos, a cerca de la declaratoria del contrato de trabajo realizada por la instancia, ni las condiciones de dicho contrato, menos sobre la procedencia o no de las condenas y sus cifras, solo se objeta la declarada solidaridad de la beneficiaria del servicio y la llamada en garantía con sustento en póliza de seguros.
Afirman los recurrentes no proceder solidaridad en el pago de las condenas, al no existir identidad de objeto entre OYG CONSTRUCCIONES S.A.S y GASES DE OCCIDENTE, incluso a modo de ejemplo, dice no poder ser una empresa responsable del pago de las prestaciones de un empleado de servicios generales, solo por el hecho de necesitar la limpieza en las instalaciones de la empresa contratante, símil a todas luces alejado de la realidad con el caso que nos ocupa, dado que aquí GASES DE OCCIDENTE, tanto en su certificado como en el recurso, acepta de su objeto social, la distribución de hidrocarburos, olvidando que dicho compuesto orgánico necesita, requiere, le es indispensable, contar con la infraestructura para esa distribución, y, ese precisamente fue el trabajo para el cual OYG contrató al actor, lo cual permite que GASES cumpla su objeto social en el territorio del departamento del valle del cauca.
La actividad del demandante, si bien no es la de distribuir hidrocarburos, sí construye la tubería con la cual se distribuye ese gas natural negocio de la solidaria, de ahí que sus actividades necesariamente estén relacionadas, son conexas y necesarias para la ejecución de la actividad comercial de la recurrente, luego conforme el art. 34 CST si se cumplen los supuestos de la solidaridad condenada por el juzgado.
SL 705 de 2024: “Ahora, frente a la crítica del demandante respecto de la determinación del despacho en relación a la absolución de la sociedad Refinería de Cartagena S.A. - Reficar como responsable solidaria de las condenas impuestas a CBI Colombiana S.A., por cuanto en su criterio, sí obran pruebas en el plenario que dan cuenta de la relación contractual existente entre los demandados, procede señalar lo siguiente.
En lo relativo a la presunta solidaridad de la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar, debe esta Sala destacar, que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, reza: … Así las cosas, al verificarse la existencia de un contrato de obra para la expansión de la refinería celebrado entre las empresas demandadas y, establecerse del Certificado de Existencia y Representación Legal que refificar podía desarrollar actividades «de construcción y operación de refinerías, la refinación de hidrocarburos y la distribución y comercialización de productos refinados» entre otras (fs. 71 a 80 del expediente), e igualmente, advertir que el objeto social de CBI Colombiana S.A., comprende la prestación de servicios de ingeniería, manejo de comprar y suministros y, «construcción a cualquier persona natural o jurídica que realice las actividades de IGNACIO JAVIER MUÑOZ MARTINEZ en contra de OYG CONSTRUCCIONES S.A.S, GASES DE OCCIDENTE S.A producción, procesamiento, almacenamiento y distribución de recursos naturales, incluyendo, pero no limitado a petróleo y gas, sustancias químicas y petroquímicas […]» (fs. 62 a 70 del expediente), es dable concluir, que se encuentran reunidos los presupuestos fácticos descritos en la norma objeto de estudio.
Lo anterior, toda vez que la prestación del servicio por parte del trabajador fue llevada a cabo en el marco de la ejecución del Proyecto de Expansión de la Refinería de Cartagena, hecho sobre el cual no hubo controversia en el juicio, por lo que resulta a todas luces evidente que, las actividades ejecutadas no resultaban extrañas al curso normal de Reficar, las que por demás eran necesarias e indispensables para el cumplimiento del propósito de explotación. En ese orden, procede concluirse, que la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar está llamada a responder solidariamente por las obligaciones laborales a favor del actor, en los términos de los consignado en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo; responsabilidad que se predica respecto de todas la acreencias frente a las que se profirió condena, de conformidad con el criterio sentado por esta Corporación, entre otras, en la sentencia CSJ SL3111-2021,…” Cavilado lo anterior, sigue ocuparnos de la condena a la aseguradora CHUBB, en razón a que su vinculación se da como llamada en garantía de GASES DE OCCIDENTE en virtud de la póliza 61188 (pag. 28 archivo 22Contestación…;cuaderno juzgado) tomada por OYG CONSTRUCCIONES en favor de GASES DE OCCIDENTE, para cubrir entre otras, salarios y prestaciones sociales, y como en la sentencia de instancia se ordena el pago de estos rubros por la empresa usuaria GASES DE OCCIDENTE, esta es solidariamente responsable, no así de las condenas indemnizatorias en tanto la póliza no cubre dichos rubos, por lo que no hay duda del cubrimiento de la póliza frente a estos derechos especificados, sin que sea de recibo la afirmación del apoderado sobre la cláusula de exlusión 2.13, en tanto su determinación es general sobre incumplimientos legales, mientras que la determinación de lo que sí se obliga a pagar por la póliza esta especialmente dicho de prestaciones sociales de obligación del contratista, es más tampoco aplica la cláusula de exclusión 2.11. que sí especifica sobre pago de prestaciones laborales, pero aquí se dice de carácter extra legal, y no es el caso que nos ocupa frente a las condenas del juzgado, debiendo confirmarse la decisión de insntacia (pag. 33 archivo 22Contestación…;cuaderno juzgado).
Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia apelada; conforme se explicó en la considerativa de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo de las recurrentes a favor del demandante; se fijan agencias en 4 SMLMV a esta providencia. SE NOTIFICA EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA IGNACIO JAVIER MUÑOZ MARTINEZ en contra de OYG CONSTRUCCIONES S.A.S, GASES DE OCCIDENTE S.A FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO