LIBERT AD CONDICIONAL – Competencia: M odulación de la postura de la Sala. LIBERT AD CONDICIONAL – Competencia del juez de conocimiento, hasta tanto la sentencia condenatoria adquiere ejecutoria. (…) al compás de lo establecido en los artículos 38 numeral 3°, 471, 472, 473 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre su procedencia es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad; lo anterior ha llevado a que esta Sala de Decisión haya sostenido que el juez de conocimiento se encuentra impedido para resolver lo pertinente a ese tópico, afirmando que no se tenía competencia para el efecto; no obstante, una nueva mirada de la competencia de los jueces para pronunciarse sobre temas libertarios en contraste con la etapa del respectivo proceso nos permite evidenciar que la libertad condicional no resulta ser un tema exclusivo de los jueces atrás mencionados, siendo necesario, que esta Corporación, aparejándose con reciente pronunciamiento del órgano de cierre en materia penal, module la regla horizontal en ese sentido establecida.
(…) (…) Bajo la interpretación armónica que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha efectuado sobre los derechos de los privados de la libertad que no cuentan con un fallo ejecutoriado y las facultades dadas a los jueces de conocimiento, es claro que esa autoridad debe pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con la libertad de los procesados, esto, hasta tanto la decisión condenatoria adquiere ejecutoria.
(…) LIBERT AD CONDICIONAL – Requisitos: deben acreditarse. (…) si al momento de elevar la solicitud referida los petentes no lograron acreditar la concurrencia de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 64 del CP, resulta inviable que en sede de apelación, presentando nuevos argumentos, cuando el escenario pertinente ha precluido, se pretenda remediar la inobservancia de sus propias cargas y procurar la revocatoria de una determinación adoptada conforme a la realidad procesal, pues, si no se acreditó la reparación a la víctima, se aseguró el pago de la indemnización o se acreditó la insolvencia económica de los procesados, no es posible dar viabilidad al subrogado pretendido.
(…) PRISIÓN DOMICILIARIA CONFORME EL ARTÍCULO 38B del CP – Procedencia de efectuar un pronunciamiento de fondo, no obstante, la primera instancia no se pronunció al respecto, en aras de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. PRISIÓN DOMICILIARIA CONFORME EL ARTÍCULO 38B del CP– Requisitos: se configuran. (…) la primera instancia omitió pronunciarse sobre la solicitud elevada frente a la concesión de la prisión domiciliaria conforme a los requisitos del artículo 38G, pese a que claramente fue solicitada por la bancada defensiva.
Lo anterior, en principio, daría lugar a la devolución del asunto a la primera instancia a efectos de que emita una sentencia complementaria en la que se adopte una determinación frente a la solicitud pasada por alto, y así habilitar a la segunda instancia para emanar un pronunciamiento en el tópico en caso de que se desate una controversia, no obstante, en garantía de los derechos fundamentales de los procesados, para efectos prácticos y razonable al tratarse de un tema libertario, estima la Sala hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formas, emanando un pronunciamiento de fondo que resuelva lo pertinente sobre la prisión domiciliaria conforme a los requisitos del artículo 38G (…) (…) no puede negarse la petición de este sustituto bajo el sustento de las exclusiones del artículo 68A inciso 2 del código penal, en atención a que es la misma norma en su parágrafo primero que excluye las prohibiciones cuando se debe analizar la libertad Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. condicional o la prisión domiciliaria del artículo 38G, por tanto el análisis deberá ser conforme los lineamientos y exigencias de la mencionada norma.
(…) (…) es dable dar por cumplidos los requisitos para conceder la prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal a favor de los condenados (…) _______________________________________________________ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Proceso N° Número Interno Delito Condenados Decisión Aprobado: Dr. Héctor Roveiro Agredo León: 528356000000202200077-01: 42343: Apoderamiento de Hidrocarburos:…: Confirma la recurrida: Acta No. 167 de 16 de julio de 2024 San Juan de Pasto, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro (Hora: 10:00 a.m.) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los defensores de …, contra la sentencia de 29 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (N), que condenó a los mencionados como coautores penalmente responsables a título de dolo, verbo rector “apoderarse y contaminar” de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, a una pena principal de sesenta y ocho (68) meses de prisión y al pago de multa de ochocientos (800) SMLMV y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. El motivo de inconformidad de los apelantes gira en torno a la negativa a conceder la libertad condicional, y por separado, la defensa de … además cuestiona lo resuelto frente a la prisión domiciliaria. 1. Los hechos Conforme a lo obrante en el expediente se sabe que los hechos tuvieron lugar el 31 de enero de 2019 a las 11:00 horas en la vía que conduce de Tumaco a Pasto Nariño, en la Vereda la Nupa a la altura del kilómetro 50, donde se encontró a bordo de un automotor de placas LFI-486 a los señores … y dos personas más, a los cuales se los encuentra con unas canecas plásticas con capacidad de 55 galones que fueron alimentados a través de una manguera que 100 metros más adelante donde se encontraban dos piscinas, la primera de 2 metros de largo, 3 metros de ancho y 1 metro de profundidad en la cual se encontraba un líquido que por sus características era destilado de petróleo, la segunda con 5 metros de largo, 4 metros de ancho y 2 metros de profundidad que igualmente contenía petróleo crudo, de igual manera, se encuentra un tanque “marciano” con capacidad aproximada de 1000 galones de donde se desprendía la manguera en mención cuya longitud era de un kilómetro, en este galón se halla una válvula artesanal. 2.
Antecedentes procesales y providencia impugnada 2.1 Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, el 01 de febrero de 2019 se surte audiencia de formulación de imputación a los señores…, en dicha audiencia se les imputa el delito de apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contenga, Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. tipificado en el artículo 327 A del código penal, los imputados no aceptaron cargos. 2.2.
Da cuenta el expediente que el proceso avanzó hasta la realización de las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, empero, dada la suscripción de un preacuerdo por los aquí procesados, se dio lugar a la ruptura de la unidad procesal conforme a autorización emanada el 14 de febrero de 2022. 2.3. Aplazada en una oportunidad, el 13 de febrero de 2023 se adelantó la audiencia de verificación de preacuerdo, oportunidad en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, al encontrar satisfechos los supuestos legales y jurisprudenciales, impartió aprobación a la negociación, misma que en suma implicó que los procesados reconozcan su responsabilidad frente al delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, artículo 327A, a cambio de lo cual la fiscalía pacta una pena de 68 meses de prisión, cuya tasación se establece con el reconocimiento de la calidad de cómplice, resaltando que tal ficción se logra únicamente con efectos punitivos.
Encontró el primer nivel que la pena mencionada se encuentra dentro de los limites señalados por el legislador en cumplimento del principio de legalidad, y que existe fundamento fáctico, probatorio y jurídico para llevar a esa negociación, marco en el que se respetaron las garantías de los procesados. En la misma oportunidad se inició la audiencia de individualización de pena, oportunidad en la que los sujetos procesales efectuaron la intervención del caso, donde en suma, el delgado de la fiscalía y la representación de víctimas indicaron que se estaba frente a una Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. conducta con expresa prohibición legal para la concesión de subrogados y sustitutos, siendo la última enfática en además señalar que los procesados aún no habían reparado a las víctimas; por parte de la defensa de los procesados, en la oportunidad concedida a cada uno, solicitaron como pretensión principal, la concesión en favor de sus prohijados de la libertad condicional, al considerar que ya habían cumplido más de la mitad de la pena impuesta, así mismo, hicieron referencia a la prisión domiciliaria, por su parte, el apoderado de …, con base en los requisitos de los artículos 38B y 38G del CP, y a su turno, la representación judicial de …, con base en lo establecido en el artículo 38G, siendo enfáticos a la hora de advertir que se cumplía con todos los requisitos exigidos en esta última norma, que contiene un catálogo de exclusiones independiente.
El 29 de marzo de 2023 se continuó con la audiencia de individualización de pena, donde el apoderado de … aportó insumos para sustentar sus peticiones, y luego de finalizar dicha diligencia, tuvo lugar la audiencia de lectura de sentencia. 2.4. En la providencia materia de apelación la a quo una vez sentó la identidad de los procesados, recapituló los antecedentes fácticos y procesales del asunto, haciendo especial énfasis en las consideraciones vertidas en la audiencia de verificación de preacuerdo para impartir aprobación a la negociación, sentó las consideraciones del caso.
En el punto, aludió al preacuerdo como forma anticipada para finalizar el proceso penal y las labores que le competen al juez de conocimiento en tales eventos; así, indicó que para el caso, cumpliendo con esa misión, verificó que las garantías han sido respetadas a lo largo del proceso, pues, desde la audiencia de formulación de imputación los procesados tienen claros los cargos Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. endilgados y las consecuencias jurídico penales derivadas de ello, así mismo, que el preacuerdo suscrito por aquellos se presentó por la fiscalía con un mínimo de prueba que permite inferir la existencia de la conducta investigada, así como la autoría y participación de los acusados en ella.
Seguido a ello enlisto dicho insumo probatorio y encontró acreditada la tipicidad, como quiera que el comportamiento se adecua al tipo penal endilgado, con lo que se afectó el orden económico y social, además de los recursos naturales y el medio ambiente, de igual manera aludió a la antijuridicidad con idéntica motivación, aunado al hecho de que existe normatividad que prohíbe el apoderarse de hidrocarburos, sin que se evidencia en el caso alguna causal de ausencia de responsabilidad, y por último, igual suerte endilgó a la culpabilidad, encontrando que los procesados son mayores de edad, actuaron con dolo, conocían la ilicitud de su comportamiento, empero, dirigieron su voluntad a incurrir en el acto, cuando les era exigible un actuar conforme a derecho.
A lo anterior sumó que los implicados aceptaron su culpabilidad al preacordar los cargos imputados, admitiendo la ejecución de la conducta y renunciando al presentar argumentos defensivos, de manera espontánea y libre. En ese hilo, encontró satisfecho el mínimo probatorio exigido en el artículo 372 del CP, con lo que encontró procedente emitir un fallo condenatorio; seguido, aludió a la calificación jurídica de los hechos y a la determinación de la pena, último punto en el que encontró procedente imponer la sanción pactada en el preacuerdo, esto es, de 68 meses de prisión y multa de 800 smmlv, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, al encontrarlas ajustadas al Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. principio de legalidad, sin que se afecte o desconozca garantías fundamentales. 2.4.1.
Claro lo anterior pasó a referirse a los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, así, partió de la suspensión condicional de la ejecución de la pena anunciando de entrada su improcedencia por incumplimiento del requisito objetivo. 2.4.2. A continuación, se refirió a la prisión domiciliaria, trayendo a colación los artículos 38 y 38B, indicando que, pese a que se cumple con el requisito objetivo, esto es, que la pena mínima prevista para el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan - contemplado en el artículo 327A del C.P -, es de 8 años, como lo exige la norma en mención, no se cumple con el segundo de los presupuestos establecidos para conceder el subrogado, pues dicha conducta se encuentra enlistada en el artículo 68A, que prohíbe su concesión, encontrando en inane emitir un pronunciamiento frente a los demás requisitos. 2.4.3.
Por otra parte, en atención de la solicitud de la defensa de conceder a los sentenciados la libertad condicional, la primera instancia realizó el análisis de los elementos materiales probatorios para poder determinar si en el caso se cumple con los requisitos del artículo 64 CP, como sigue. Señaló que los sentenciados cumplen con las 3/5 partes, pues al encontrarse recluidos desde el 5 de febrero de 2019 hasta 29 de marzo de 2023, se ha purgando un total de 49 meses y 18 días; aunado a lo anterior, que acreditan un buen comportamiento durante el tiempo que han permanecido en detención domiciliaria; y, que se demostró arraigo.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. No obstante, encontró que los defensores de los procesados no aportaron medios de prueba, ni hicieron referencia a la insolvencia económica de su prohijados, lo cual impide reconocer el subrogado, punto en el que explicó que los requisitos establecidos para su concesión deben ser concurrentes, simultáneos y no alternativos.
Por último, se refirió al vehículo automotor clase camioneta de marca Mazda de tipo estacas, línea B 22, color rojo, modelo 1988, placas KFI486, número de chasis B200003928, número de plaqueta de serie N/A y número de motor FE620543, ordenando el comiso definitivo y dejándolo a disposición de la Administradora de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. 3.
Sustentación de los recursos de apelación. 3.1. El apoderado judicial de El abogado Oquendo Valencia, como representante judicial del señor … apela la decisión de primera instancia únicamente en punto de la negativa de la concesión de la libertad condicional, procurando que en esta instancia se acceda a ese pedimento. Para ello, luego de recordar el fundamento sobre el cual se negó dicha pretensión, señaló que, si bien en el artículo 64 del CP se exige el pago de perjuicios, aquellos deben ser cuantificables y verificables, indicando que garantizar el pago de un valor por daños y perjuicios sin conocer o establecer la cuantía sería tanto como firmar un cheque en blanco.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. Agregó que para el efecto de reconocer daños y perjuicios a las víctimas existe una audiencia específica, esto es, la del incidente de reparación integral. Por último, indicó que a su prohijado, como usuario de la defensoría pública, se le reconoció el amparo de pobreza para que acceda a un defensor gratuito, esto en consideración a sus condiciones socioeconómicas como quiera que se desempeña como vendedor ambulante de helados, tal y como consta en declaración extra juicio anexa al recurso. 3.2 El apoderado judicial El abogado Jairo Fabián Oliva, apoderado judicial de …, apela la decisión de primera instancia buscando su modificación a efectos de que se conceda en favor de su prohijado la libertad condicional o la prisión domiciliaria conforme a los artículos 38, 38B y 38G del Código Penal. 3.2.1.
Para sustentar su pedimento comenzó por aludir a la prisión domiciliaria del artículo 38 y 38B del CP; así, indicó que en el caso, la institución procesal aplicada, inciso 2 del artículo 30 del CP modificó la pena mínima a imponer a su prohijado, siendo inferior a 8 años, afirmando que la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal ha dejado claro que la inclusión de un dispositivo amplificador de tipo no solo tiene consecuencias jurídicas para la pena a imponer sino que también debe contemplarse a la hora de evaluar la concesión de un subrogado o sustituto.
Señaló que la Sala Penal de este Tribunal también lo ha considerado así, pues en providencia emitida dentro del asunto radicado No. 520016000485200900093–1NI. 9787, de 22 de septiembre 2015, con Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. ponencia del Dr. Silvio Castrillón Paz, indicó que el mecanismo jurídico al que se acuda con el fin de aminorar los límites de la pena a imponer, por vía preacuerdo, debe ser considerado por la judicatura al momento de establecer los medios para el cumplimiento de la misma, indicando que, si bien en ese caso se aludió a la ira e intenso dolor, las consideraciones son aplicables al presente caso.
Así, consideró que, en el caso, se cumple con el presupuesto objetivo establecido en el artículo 38B del CP; a lo anterior sumó que en la audiencia del 447 del CPP se dejó claro que la solicitud de prisión domiciliaria se basaba como padre de familia, corriendo traslado de los elementos y evidencia física, como lo es concepto de trabajo social, álbum fotográfico, demostración de arraigo y demás elementos demostrativos de la condición social, aspectos que resalta no fueron considerados por la primera instancia limitándose a negar el subrogado por la prohibición contenida en el artículo 68A.
En lo que respecta a la prisión domiciliaria del artículo 38G del CP, refirió que su prohijado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos, pues, se encuentra privado de la libertad desde el 31 de enero de 2019, en modalidad domiciliaria y con permiso para trabajar, superando así con creces el 50% que la norma exige como requisito objetivo, no obstante, afirma que la primera instancia hizo caso omiso y guardó silencio al respecto. 3.2.1.
Claro lo anterior, se refirió a la libertad condicional, señalando que se aportó a la primera instancia el insumo probatorio que da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su concesión, advirtiendo que dentro de ello debe tenerse en cuenta el beneficio de la caución juratoria bajo el entendido de que su prohijado no cuenta con recursos económicos necesarios para el pago de una caución prendaria o de la multa impuesta en su contra, punto en el Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. que llamo a tener en cuenta lo expuesto por la Sala Penal de este Tribunal, con ponencia del Dr. Franco Solarte, en providencia Nro. 2011-80011 de 10 de mayo de 2012.
Expuso además que la primera instancia perdió de vista la existencia de la figura del incidente de reparación integral. 3.3. La apoderada judicial de Ecopetrol como no recurrente. La representante legal de Ecopetrol S.A., Dra. Lizzeth Carolina Triana Rodríguez descorre traslado como no recurrente como víctima dentro del proceso penal de la referencia, haciendo un pronunciamiento por separado respecto de cada escrito de apelación. 3.3.1.
Así, en lo que respecta a lo propuesto por el apoderado de…, indicó que en la audiencia del artículo 447 del CP, no se aludió y menos demostró algo respecto de la insolvencia económica del procesado, motivo por el cual no se cumple con el requisito de reparación de la víctima o el aseguramiento del pago, punto en el que señaló la imposibilidad de tener en cuenta el documento aportado con esa finalidad a la segunda instancia, pues se está frente a un insumo nuevo que no puede ser tenido en cuenta. 3.3.2.
En lo que respecta al recurso presentado por el apoderado de …, comenzó por aludir a la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria, advirtiendo que no basta con que se cumpla con el requisito objetivo para el efecto, pues es necesario que se acrediten todos los presupuestos exigidos; indica que pese a que se aludió a que no se tuvo en cuenta la condición de padre cabeza de familia, la misma se desvirtúa con la misma declaración aportada por la defensa, en la que se indica que su prohijado reside en la casa de Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. propiedad de la señora … junto con su compañera permanente y sus hijos menores.
Claro lo anterior, se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional en similares términos a los expuestos sobre el tópico frente a la apelación propuesta en favor del compañero de causa, esto es, que no se argumentó ni demostró la carencia de solvencia económica. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de … en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 1° de la ley 906 de 2004. 2.
Problema a resolver Conforme a los argumentos de los recurrentes corresponde a la Sala determinar si en el caso, como lo postulan los abogados defensores, se cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional en favor de los procesados, o si, contrario a ello, como lo consideró la primera instancia, no es dable conceder dicho subrogado.
En caso de que no se supere el anterior estudio de manera favorable a los apelantes, deberá esta instancia judicial determinar si en el caso es viable efectuar un pronunciamiento sobre la solicitud de concesión Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. de la prisión domiciliaria conforme a lo establecido en el artículo 38B del CP y si la misma resulta procedente para los señores …. 3.
Asunto previo Lo primero que se debe precisar, es que, con ocasión al principio de competencia funcional en el recurso de apelación, la Sala solo se debe pronunciar con ocasión a los temas objeto de impugnación y a los inescindiblemente vinculados a éstos. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia en SP radicado 45223 del 20 de abril de 2016 dijo: “…como lo tiene sentado la Sala, si bien la Ley 906 de 2004 no establece de manera expresa límite respecto a la competencia del superior para desatar el recurso de apelación, como sí lo hacía la Ley 600 de 2000 en el artículo 204, de todos modos por virtud del artículo 31 de la Constitución Política, en cuanto consigna los principios de doble instancia y la prohibición de la reforma en peor, la decisión de segunda instancia sólo podrá extenderse a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación y que éstos no constituyan un desmejoramiento de la parte que apeló. Lo anterior tiene razón jurídica procesal, en tanto que el nuevo sistema contempla que el impulso del juicio está supeditado a las tesis y a las argumentaciones que los intervinientes aduzcan frente a sus pretensiones, las cuales tienen vocación o no de éxito dependiendo del resultado de la actividad probatoria.
Dentro de tal premisa entonces, el sentenciador de segundo grado debe circunscribir su competencia a los asuntos que el recurrente ponga a su consideración, sin que le sea permitido inmiscuirse en otros temas que no son objeto de discusión o que han sido materia de conformidad, salvo que advierta violación de derechos y garantías fundamentales”.
(Subrayas propias de la Sala) Conforme lo anterior, la Sala únicamente se pronunciará sobre la viabilidad de conceder la libertad condicional y/o el sustituto de prisión domiciliaria conforme a lo prescrito en el artículo 38G del C.P., en Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. favor de …, por cuanto es el único tema objeto de apelación por parte de los apoderados judiciales de los condenados. 3.
Del subrogado de la libertad condicional. 3.1. La libertad condicional es un instituto contemplado en el artículo 64 del Código Penal aplicable a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando cumpla ciertos requisitos, entre ellos, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, donde se evalúa la necesidad de que el condenado continúe con el tratamiento penitenciario o si, por el contrario, es viable restablecer la libertad condicionada al cumplimiento de unos compromisos y con prueba o vigilancia. En suma, el contenido de la norma citada indica: “ARTÍCULO 64.
LIBERTAD CONDICIONAL. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1.
Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba.
Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”. Ahora, estudiando la regulación de ese instituto es claro que al compás de lo establecido en los artículos 38 numeral 3°, 471, 472, 473 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre su procedencia es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad; lo anterior ha llevado a que esta Sala de Decisión haya sostenido que el juez de conocimiento se encuentra impedido para resolver lo pertinente a ese tópico, afirmando que no se tenía competencia para el efecto; no obstante, una nueva mirada de la competencia de los jueces para pronunciarse sobre temas libertarios en contraste con la etapa del respectivo proceso nos permite evidenciar que la libertad condicional no resulta ser un tema exclusivo de los jueces atrás mencionados, siendo necesario, como ya en otra oportunidad se hizo1, que esta Corporación, aparejándose con reciente pronunciamiento del órgano de cierre en materia penal, module la regla horizontal en ese sentido establecida.
Analizando la competencia del juez fallador para pronunciarse sobre solicitudes de libertad condicional, la Corporación en mención, en providencia SP125-2024 radicado No. 58755, indicó: “ 28. En efecto, aunque tal actuación puede ser evaluada en sede de ejecución de penas, nada impide que sea valorada también en la emisión de la sentencia respectiva, tal como se extrae de lo expuesto en el artículo 451 de la Ley 906 de 2004, según el cual: 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, proceso radicado No. 2022-00039 NI. 39646, providencia aprobada mediante acta No. 141 de 17 de junio de 2024, magistrado ponente Dr. Silvio Castrillón Paz.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. «ACUSADO PRIVADO DE LA LIBERTAD. El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal.». 29. Además, las personas privadas de la libertad en el marco de los procesos penales seguidos en su contra, tienen la potestad, cuando la sentencia de condena aún no se encuentra ejecutoriada -como en este caso, por cuanto, se encuentra en trámite de casación- de acudir ante el juez de conocimiento buscando la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena como lo es la libertad condicional provisional, de conformidad con una interpretación sistemática del artículo 64 del Código Penal 2 y de los artículos 403 y 190 de la Ley 906 de 2004, de los cuales, el tercer canon de la última norma dispone que: «Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia». 30.
La referida postura, que reitera en esta ocasión la Sala, encuentra sustento en la pacífica jurisprudencia de esta Corporación, (CSJ AP60852017, 13 sep. 2017, SP1207-2017, rad. 45900, 1 feb. 2017, CSJ AP4315-2016, rad. 48310, 6 jul. 2016, AHP1009-2022, rad. 61200, 14 mar. 2022, STP14844-2021, rad. 119860, 21 oct. 2021, AHP3013 – 2021, rad. 59909, 26 ju. 2021, CSJ AHP7019-2016, rad. 49070, entre otras), según la cual: […] durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004.
Empero, 2 ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 3 ARTÍCULO
40. COMPETENCIA PARA IMPONER LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Anunciado el sentido del f allo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez del conocimiento será competente para imponer las penas y las medidas de seguridad, dentro del término señalado en el capítulo correspondiente. Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta.
De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto original). 31. En el mismo sentido, en el auto CSJ AP5052, del 9 agosto de 2017, radicado 50861, la Corte analizó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 20164 y ratificó que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento. «… (iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena. 4 Esa norma modif ica el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, el cual había modif icado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. (iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004.
(v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción…».” Bajo la interpretación armónica que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha efectuado sobre los derechos de los privados de la libertad que no cuentan con un fallo ejecutoriado y las facultades dadas a los jueces de conocimiento, es claro que esa autoridad debe pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con la libertad de los procesados, esto, hasta tanto la decisión condenatoria adquiere ejecutoria.
No está demás indicar que la misma providencia, a manera de conclusión, señaló que los jueces de conocimiento que evaden decidir sobre la solicitud de libertad condicional vulneran garantías fundamentales de quienes se hallan privados de la libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria, como quiera que no resulta proporcional imponerles la carga de aguardar indefinidamente para que la decisión de condena cobre ejecutoria, se asigne un juez ejecutor y en ese punto atender este tipo de requerimientos, máxime cuando ya se satisfacen los aspectos objetivos para la concesión de un subrogado o beneficio. 3.2.
Claro que la primera instancia contaba con competencia para pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional presentada en favor de los procesados por parte de sus respectivos defensores y Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. habiendo sido apelada la decisión que al respecto tomó la judicatura, también resulta competente esta instancia judicial para desatar la alzada.
Retomando los argumentos plasmados por la primera instancia a la hora de resolver el tópico en comento, vemos que, pese a que encontró satisfecho el presupuesto objetivo, esto es, que hayan cumplido las 3/5 partes de la pena, pues a la fecha de la emisión de esa decisión habían descontado un total de 49 meses y 18 días de los 68 meses de pena a imponer y acreditaron un buen comportamiento durante la internación domiciliaria; no obstante, advirtió que ninguno de los defensores aportaron pruebas o hicieron referencia a la insolvencia económica de sus prohijados, circunstancia que impedía reconocer el subrogado solicitado.
Ahora, revisados los escritos de apelación, vemos que, aunque en escrito separado, al unísono cuestionaron el hecho de que se haya negado la libertad condicional con base en el pago de perjuicios; al respecto, el apoderado de … postuló que tales perjuicios deben ser cuantificables y verificables, pues caso contrario establecer la cuantía sería tanto como firmar un cheque en blanco, adicional a ello, indicó que para reconocer daños y perjuicios a las víctimas existe una audiencia específica, esto es, la del incidente de reparación integral.
Por parte de la defensa de … se indicó que en el caso debía tenerse en cuenta el beneficio de la caución juratoria en tanto que su prohijado no contaba con recursos económicos para pagar la caución prendaria, requiriendo en el punto que se tenga en cuenta lo expuesto en la materia por este Tribunal. Como se ve, tales argumentaciones no permiten derruir o acreditar que las motivaciones que llevaron a la a quo a negar la libertad Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. condicional se encuentren por fuera de los presupuestos legales y fácticos del asunto, sino adicionar un punto que siendo de necesaria postulación al momento en el que se solicitó ese subrogado, no fue advertido por los peticionarios.
En el punto conviene señalar que la normativa es clara en indicar que, para hacerse merecedor de la libertad condicional, aunado al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, el adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario que evidencie que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena y la demostración del arraigo familiar y social, se debe acreditar por parte del solicitante la reparación a la víctima, el aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal o demostrar la insolvencia para el efecto.
Ahora, constatado lo acontecido en la audiencia de individualización de pena se encuentra que los abogados ahora apelantes, al momento de elevar la solicitud de libertad condicional se limitaron a fundamentar la concurrencia de los requisitos mencionados en los numerales 1 a 3 del artículo 64, pero nada se dijo sobre la reparación a las víctimas, el aseguramiento de la indemnización y mucho menos, como lo echó de menos la primera instancia, se aludió de manera específica a la insolvencia de los procesados para esos efectos.
Y es que si bien en la apelación, la defensa de …afirma que se debe estar frente a unos perjuicios cuantificables y verificables, que existe la instancia del incidente de reparación integral y que a aquel le fue reconocido el amparo de pobreza a efectos de que acceda a un defensor gratuito denotando así unas precarias condiciones económicas, allegando una declaración extrajuicio donde se pone de presente esa circunstancia, y por su parte, la defensa de…, requirió que en el caso de su prohijado se dé lugar al beneficio de la caución Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. juratoria, tales argumentos no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de verificar las consideraciones que la primera instancia tuvo en cuenta para decidir, pues en momento alguno fueron puestas en su conocimiento.
De manera tal que si al momento de elevar la solicitud referida los petentes no lograron acreditar la concurrencia de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 64 del CP, resulta inviable que en sede de apelación, presentando nuevos argumentos, cuando el escenario pertinente ha precluido, se pretenda remediar la inobservancia de sus propias cargas y procurar la revocatoria de una determinación adoptada conforme a la realidad procesal, pues, si no se acreditó la reparación a la víctima, se aseguró el pago de la indemnización o se acreditó la insolvencia económica de los procesados, no es posible dar viabilidad al subrogado pretendido.
Así se confirmará la determinación de primera instancia en lo que respecta a la negación de la concesión de la libertad condicional. 4. Del subrogado penal de la prisión domiciliaria de los artículos 38B y 38G del CP - caso concreto. 4.1. El apoderado del señor…, además de cuestionar la negativa frente a la solicitud de concesión de libertad condicional, abordó lo resuelto sobre la prisión domiciliaria, requiriendo a esta instancia que se conceda ese subrogado en favor de su prohijado al considerar que se cumplen los presupuestos para el efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 38B y 38G del CP.
Advirtió que, en el caso, al haberse aplicado el dispositivo amplificador de tipo contemplado en el inciso 2 del artículo 30 del CP, aplicable no solo en materia de consecuencias jurídicas sino también Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. para la valoración de subrogados y sustitutos – tal y como lo ha considerado esta Corporación en el pasado-, la pena mínima a imponer es inferior a 8 años.
En línea con lo anterior, señaló que en la oportunidad respectiva corrió traslado de elementos y evidencia física que dan cuenta de su condición de padre cabeza de familia, un concepto de trabajo social y otros, que acreditan su condición social y arraigo; seguido a ello, refirió que también se cumple a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 38G del CP, pues ya se cumplió el 50% de la pena a imponer, reclamando que sobre ese tópico la primera instancia no efectuó ningún pronunciamiento. 4.2.
Revisado el fallo de primera instancia es claro que a la hora de resolver lo propio frente a la procedencia de la prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 38B, en momento alguno cuestionó la falta de cumplimiento del requisito objetivo y contrario a ello lo dio por sentando, advirtiendo que la pena mínima a imponer para el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan - contemplado en el artículo 327A del C.P -, es de 8 años, empero, al remitirse al numeral dos de esa normativa, verificó la improcedencia de la concesión del subrogado al estar frente a la condena de una conducta enlistada en el artículo 68A del CP.
Así las cosas, el reclamo que en el aspecto se eleva no está llamado a prosperar, pues, efectivamente, uno de los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria conforme a lo establecido en el artículo 38B es que la conducta objeto de juzgamiento no tenga prohibición legal, situación claramente consignada por la primera instancia y sobre la cual el apelante no efectuó ningún reparo.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. 4.3. Claro lo anterior, una circunstancia que no puede dejarse de lado por esta instancia judicial es el reclamo que se hace por parte del apelante frente a la omisión de la primera instancia en resolver lo pertinente sobre la solicitud de prisión domiciliaria conforme a lo establecido en el artículo 38G, siendo necesario revisar ese aspecto, veamos.
Conforme al recuento efectuado en la parte inicial de esta providencia respecto del trámite impartido al asunto por parte del juzgado de primer nivel y en especial de los argumentos que fundamentan la apelación propuesta por el apoderado judicial del señor…, se conoce que impartida la aprobación del preacuerdo suscrito por las partes se dio en curso de la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP, oportunidad en la cual se abrió el espacio para que los representantes judiciales de los acusados elevaran las peticiones referentes a los sustitutos o subrogados.
Cumplido lo anterior se emanó la providencia ahora materia de revisión, dentro de la cual, se resalta, la juzgadora de primer nivel, en el numeral tercero, resolvió no conceder a los sentenciados la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, ni libertad condicional, conforme a la parte considerativa, punto en el que en suma se refirió, en su orden: i) a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del CP, negándola por incumplimiento del el factor objetivo como quiera que la pena impuesta supera los 4 años de prisión; ii) la prisión domiciliaria del artículo 38, conforme a los requisitos que exige el artículo 38B, negándola por la prohibición legal contenida en el artículo 68A del CP; y, iii) la libertad condicional, conforme a los requisitos del artículo 64 del CP, al no haberse acreditado la reparación o aseguramiento del pago de la víctima.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. Ahora, los apoderados judiciales de los sentenciados, como atrás se dejó sentando, aunque en escrito separado, persiguen una pretensión al unísono, esto es, la revocatoria de la sentencia de primer nivel en punto de la negativa de la concesión de la libertad condicional, afirmando que contrario a lo considerado por la primera instancia, sus prohijados cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en la norma para acceder a ese instituto; no obstante, el abogado defensor de…, persigue, de manera subsidiaria, la concesión de la prisión domiciliaria en favor de su prohijado, y, aunque comienza por sustentar las razones de disenso frente a las consideraciones expuestas por la A quo para considerar no satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 38B del CP, cuyo análisis se acaba de efectuar, también deja claro que en la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP solicitó la concesión de ese subrogado conforme a los requisitos contemplados en el artículo 38G, alegando que pese a que se sustentó su procedencia y aportó los elementos de convicción pertinentes, la juzgadora omitió efectuar un pronunciamiento al respecto.
Dicho argumento, como de manera preliminar ya se dijo, llama la atención de la Sala, pues revisadas las consideraciones expuestas en la sentencia apelada en lo que respecta a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, no se hace alusión a la prisión domiciliaria conforme a los requisitos contemplados en el artículo 38G.
Ahora, revisado lo ocurrido en la diligencia mencionada, se tiene que como bien lo sostiene el apoderado de…5, a lo largo de su exposición, no solo elevó pedimento sobre la concesión de la libertad condicional y la prisión domiciliaria conforme al artículo 38B, sino que, valiéndose 5 Audiencia de individualización de pena y sentencia de 13 de f ebrero de 2023, minuto 20:30 y siguientes.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. del informe de estudio socioeconómico, declaraciones extrajuicio, informe de buen comportamiento emanado por el INPEC, entre otros insumos, advirtió que su prohijado cumplía con los presupuestos exigidos en el artículo 38G para acceder a la prisión domiciliaria, pues, se había cumplido con la mitad de la pena, y dicha normativa no contempla las prohibiciones del artículo 68A como quiera que contiene un catálogo de conductas específicas, dentro de las cuales no se encuentra la endilgada a su prohijado.
En el punto resulta preciso advertir que pese a que sobre la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria nada se dijo por parte del apoderado de … en el escrito de apelación, revisada su actuación dentro de la audiencia de individualización de pena 6, se evidencia que al igual que su colega, de manera subsidiaria, también solicitó la concesión de la prisión domiciliaria en favor de su defendido, conforme a los requisitos contenidos en el artículo 38G del CP, al haberse purgado ya más de la mitad de la pena a imponer y cumplir con los demás requerimientos.
Así las cosas, como bien lo advirtió uno de los apelantes, la primera instancia omitió pronunciarse sobre la solicitud elevada frente a la concesión de la prisión domiciliaria conforme a los requisitos del artículo 38G, pese a que claramente fue solicitada por la bancada defensiva. Lo anterior, en principio, daría lugar a la devolución del asunto a la primera instancia a efectos de que emita una sentencia complementaria en la que se adopte una determinación frente a la solicitud pasada por alto, y así habilitar a la segunda instancia para emanar un pronunciamiento en el tópico en caso de que se desate 6 Audiencia de individualización de pena y sentencia de 13 de f ebrero de 2023, minuto 44:12 y siguientes.
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. una controversia, no obstante, en garantía de los derechos fundamentales de los procesados, para efectos prácticos y razonable al tratarse de un tema libertario, estima la Sala hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formas, emanando un pronunciamiento de fondo que resuelva lo pertinente sobre la prisión domiciliaria conforme a los requisitos del artículo 38G, pues se cuenta con los insumos suficientes para adoptar una determinación dado que se presentó una solicitud para ello, se allegaron los medios de convicción pertinentes y la representación de víctimas tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los mismos. 4.4.
En ese orden de ideas, partirá la Sala por recordar que la prisión domiciliaria se instituye en el Código Penal -artículo 38G- como sustitutiva de la privación de la libertad en centro carcelario, por el lugar de residencia o morada del condenado, siempre que aquel haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B de la misma normativa.
Ahora, para acceder a este instituto, el juez de conocimiento al momento de emitir la sentencia condenatoria debe analizar el estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos para concederlo, mismos que se encuentran contemplados en el artículo en mención, que a la postre son: La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos del presente código: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.
(Subrayas fuera del original) Debe dejarse claro también que el sentenciador tiene competencia para pronunciarse sobre dicho instituto, pues, conforme lo ha considerado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aunque en principio dicho beneficio está llamado a ser concedido por el juez de ejecución de penas, nada impide que el sentenciador efectúe el análisis, como quiera que el artículo 37, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, deja claro que el tiempo cumplido bajo detención preventiva se reputa como parte cumplida de la pena en caso de sentencia condenatoria 7. 7 CSJ SP, 1º f eb 2017, rad. 45900.
Ver también CSJ SP, 10 jun 2020, rad. 47050, en el que la alta Corporación revisó de f ondo en sede d e casación si el procesado cumplía con los supuestos para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria del artículo 38G. En igual sentido está la decisión emitida por este Tribunal en el radicado 23906 del 7 de mayo de 2019, Magistrado Ponente Silvio Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:.
Conviene señalar que no puede negarse la petición de este sustituto bajo el sustento de las exclusiones del artículo 68A inciso 2 del código penal, en atención a que es la misma norma en su parágrafo primero que excluye las prohibiciones cuando se debe analizar la libertad condicional o la prisión domiciliaria del articulo 38G, por tanto el análisis deberá ser conforme los lineamientos y exigencias de la mencionada norma.
Jurisprudencialmente se ha señalado que son requisitos para este sustituto penal: “(i) el sentenciado haya cumplido la mitad de la pena impuesta, (ii) no se trate de alguno de los delitos allí enlistados, (iii) el condenado no pertenezca al grupo familiar de la víctima, (iv) se demuestre su arraigo familiar y social, y (v) se garantice, mediante caución, el cumplimiento de las obligaciones descritas en el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal.”8 Con el anterior insumo procederá la Sala a resolver las solicitudes de prisión domiciliaria conforme al artículo 38G del CP, para cada uno de los procesados, pues, la conducta endilgada no se contempla dentro del catálogo específico de prohibiciones que consagra esta norma.
Se partirá entonces por indicar que, de conformidad con lo certificado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tumaco, los dos procesados ingresaron en modalidad de detención domiciliaria el 4 de febrero de 2014, así, para la fecha de la emisión de la sentencia de primera instancia habían cumplido ya más de la mitad de la pena a imponer, esto es, un total de 49 meses y 18 días, de los 68 que fueron objeto de condena.
Castrillón Paz y en el radicado 34115 de 15 de octubre de 2021, Magistrado Ponente Dr. Franco Solarte Portilla. 8 CSJ Sala de Casación Penal SP 1207 del 1 de f ebrero de 2017, radicado 45900 Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. Ahora, en lo que tiene que ver con el arraigo social y familiar, será lo propio hacer un estudio separado para cada uno de los sentenciados; así, de lo obrante en el expediente en favor de …, se evidencia que tiene su arraigo en el Km 68, frente a la invasión de Tumaco Nariño, lugar donde nació y que sostiene una relación sentimental bajo la figura de unión libre con la señora …, con quien tiene un hijo, menor de edad.
Se sabe además que labora en una tienda, que, dicho sea de paso, se autorizó el desarrollo de esa actividad en cumplimiento de la detención domiciliaria por parte de la autoridad judicial. Para el señor … se tiene que ha indicado a lo largo de la actuación, desde su captura, que su residencia se ubica en la vereda Vaquerío Km 67 de corregimiento de Llorente, que sostiene una relación de unión libre con la señora …, y que cuenta con tres hijos menores de edad.
Al tenor de tales circunstancias, imposible resulta dudar de los fuertes nexos que unen a … con el Distrito de Tumaco, por el cual podemos dar por sentado que tienen un arraigo debidamente comprobado, máxime cuando en curso del cumplimiento de la detención domiciliaria ningún reporte por inobservancia a las obligaciones contraídas se emanó por parte de la autoridad carcelaria.
En ese entendido es dable dar por cumplidos los requisitos para conceder la prisión domiciliaria del artículo 38 G del código penal a favor de los condenados, pero previo a ello, tal como lo exige la norma, deberán suscribir la correspondiente acta de obligaciones y que corresponden a las que se encuentran descritas en el numeral 4 del artículo 38 de la misma normatividad que deberán hacerse conocer a los beneficiados para que asuman la responsabilidad de su cumplimiento es por lo que tendiente a dicho cumplimiento se hace Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. necesario que dicha garantía esté reflejada en una caución prendaria equivalente a un (1) S.M.L.M.V. En consecuencia, deberá primero consignar la caución prendaria para luego suscribir la correspondiente acta de compromiso con las obligaciones del numeral 4 del artículo 38 B del código penal, se debe advertir a los beneficiados con este sustituto que una vez se cumpla el plazo de cumplimiento de la pena impuesta y hayan cumplido a cabalidad las obligaciones impuestas, pueden reclamar el monto de la caución, ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Para finalizar es prudente hacer un llamado de atención, a la primera instancia por cuanto corresponde que en las decisiones a tomar debe darse respuesta a la totalidad de peticiones que las partes e intervinientes presenten, con ello se habilita y delimita los temas de la segunda instancia, también a los defensores va este llamado de atención habida consideración que si el fallador ha dejado de considerar una petición formulada, podían solicitar su adición para que en sentencia complementaria se efectuara y de esa manera corregir estas irregularidades que no alcanzan a socavar la estructura del debido proceso.
III. LA DECISIÓN Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:. 1°. Adicionar la sentencia de primer nivel en el sentido de conceder a favor de … la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G como sustitutiva de la de prisión carcelaria, para lo cual los citados ciudadanos deberán previamente prestar caución prendaría por valor de un (1) S.M.L.M.V., el montó será depositado a la cuenta que para tal fin tenga habilitada el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco.
En igual forma debe suscribir acta de obligaciones conforme las previsiones del Artículo 38B del Código Penal, para lo cual el juzgado de primera instancia adelantará las gestiones pertinentes. 2°. Confirmar en lo demás la sentencia apelada. 3º. Esta decisión se notifica en estrados y se hace saber que en su contra procede el recurso extraordinario de casación Notifíquese y Cúmplase, 2714 HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN Magistrado Ponente 9028 BLANCA ARELLANO MORENO Magistrada SILVIO CASTRILLÓN PAZ Magistrado Proceso N°: 528356000000202200077-01 N I: 42343 Delito: Apoderamiento de Hidrocarburos Condenado:.