República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-002-2023-00434-01 Demandante: VÍCTOR MANUEL QUIZA PEÑA Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recurso apelación y consulta.
Neiva, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Presentado y sustentado oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H.), de fecha 30 de mayo de 2024, de conformidad con los artículos 66 y 82 del C.P.T. y por reunir las condiciones previstas en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., se
RESUELVE
1.- ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA (41001-31-05-002-2023-00434-01) Víctor Manuel Quiza Peña COLOMBIANA DE PENSIONES - República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral COLPENSIONES, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el 30 de mayo de 2024, en el efecto suspensivo. 2.- ADMITIR la consulta en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Notifíquese y Cúmplase ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71525acc0cdfdc20067e1ab2ce080b5a4d628a9612ad3ff7b0bb9a2aa661ddb9 Documento generado en 27/09/2024 04:23:12 PM (41001-31-05-002-2023-00434-01) Víctor Manuel Quiza Peña Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica