1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL 13001310500620070029601 WILSON CARRASQUILLA VEGA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP HOY FIDUPREVISORA COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – FONECA FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO CONOCIMIENTO PREVIO Estando el proceso ordinario laboral de la referencia en el despacho, repartido por secretaria con el fin de resolver recurso de apelación sobre el auto de fecha 20 de agosto de 2024, se percata este despacho que la segunda instancia del ordinario laboral fue de conocimiento previo por el magistrado DR. LUIS JAVIER AVILA CABALLERO.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que consagra: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada.” Por lo anterior, siendo que el proceso fue conocido en una anterior oportunidad por dicho magistrado, se ordenará remitir por Secretaría el presente proceso al DR. LUIS JAVIER AVILA CABALLERO con el fin que conozca del recurso de apelación allegado, dejando con efectos el auto admite y corre traslado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0be283b2aafd8e67a3fe9379db0dfa8d425357e70c80ecfef467cd499df21230 Documento generado en 24/10/2024 11:39:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica