Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034 2020 00001 01 DRA GALVIS ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diez de febrero de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Guillermo Gutiérrez Leguizamón Alfredo Ferrer Plazas y otros. 110013103034202000001 01.

Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, SE

RESUELVE

1. ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación promovido por las partes, contra la sentencia emitida el 26 de enero de 2026, por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Al tenor1 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se OTORGA TRASLADO a los apelantes para que ante esta Corporación sustenten sus respectivos recursos, sobre las que la contraparte podrá pronunciarse, si así lo considera, vencido el plazo legal a aquel conferido; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Se advierte a los recurrentes, que en oportunidad y ante esta Sede, DEBERÁN SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).

Se recuerda que la sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3. Los profesionales del derecho darán estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 1 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” 110013103034202000001 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4.

Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. De otro lado, conforme al artículo 121 ibidem y en atención a la complejidad del asunto y la carga laboral2 de la suscrita magistrada;

SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo esta segunda instancia. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones constitucionales que exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 2 110013103034202000001 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a82c77c33c2ca95ed41a8e99b621a17f8cb7689d25b9ba72210878fa49475f7 Documento generado en 10/02/2026 08:13:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica