CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia, informándose que había sido repartido en fecha 05 de junio del 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del día 07/05/25. Provea. Cartagena de Indias, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500620240005201 JUAN BAUTISTA MANJARREZ MUÑOZ COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR Y OTROS Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena APELACIÓN contra auto el día 07/05/25 CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 65 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante JUAN BAUTISTA MANJARREZ MUÑOZ, contra el auto del 07 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500620240005201 Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3281e544cfdc817fa7b70d8226dc72ead09b9519ccbc99ed29e58702a8393c64 Documento generado en 07/07/2025 02:24:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica