Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0319 (2021-0219) Auto Prorroga término (6)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Ejecutivo con Garantía real Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-001-2021-00219-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-001-2021-00219-01 Rad. Int. 2024-0319 DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. DEMANDADO: ALFONSO MARÍA DE LIGORIO MONROY VILLAMARÍN Tunja, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra la presente actuación en trámite ante este Despacho para resolver el recurso de apelación, interpuesto en contra de la providencia del 02 de abril de 2024, por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, dentro del proceso del rótulo.

Sin embargo, no es posible proferir la determinación que en derecho corresponda o desate el recurso vertical dentro del término a que alude el art. 121 del C.G.P., debido a la complejidad de algunos de los asuntos sometidos a consideración de la colegiatura; la carga procesal y laboral del Despacho y por tener que abordar diferentes temas administrativos propios de esta corporación en Sala Plena y Sala Especializada.

En consecuencia, dando aplicación al inciso 5 del artículo 121 del C.G.P., se estima necesario hacer uso de la prórroga allí dispuesta, para resolver esta apelación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Prorrogar por una sola vez, y por el término de seis (6) meses, el término para emitir la decisión que resuelva el recurso de apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Firmado Por: 1 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e0e7e1d8ab49d150ad3708dc0e3e1c161b2868c7754f4e22aa44a764da18ea5 Documento generado en 06/11/2024 05:18:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica