Rad. 73001-31-05-002-2022-00268-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, MARZO VEINTE DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 09 DE MARZO 20 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario de primera instancia Carmen Consuelo Mendiola Jiménez Colpensiones y otros 73001-31-05-002-2022-00268-02 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se procede a dictar decisión, advirtiendo que las partes no presentaron alegaciones conforme constancia secretarial del 26 de febrero de 2025.
(archivo 06, expediente digital segunda instancia) OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se procede a resolver el recurso formulado por Protección respecto del auto del 26 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué -Tolima.
ANTECEDENTES Mediante auto del citado 26 de noviembre de 2024 se aprobó la liquidación de costas practicada por la Secretaría del Juzgado de conocimiento. Contra dicho auto, la demandada Protección S.A. interpuso recurso de reposición apelación. Con auto del 30 de enero de 2025, se concedió el de apelación ante esta Corporación. Rad. 73001-31-05-002-2022-00268-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía EL RECURSO Sostiene el apoderado de la parte recurrente que en primera instancia se negaron las pretensiones y se condenó en costas a la parte actora, fijándose como agencias en derecho la suma de $650.000.00 para cada una; ante tal decisión Protección SA no presentó recurso alguno, siendo apelante, la parte actora; en segunda instancia fue confirmada la decisión y condenó a la demandante en suma equivalente a un salario mínimo legal vigente.
Que en la liquidación aprobada, se incluyó como agencias en derecho en contra de la parte actora, la suma de $650.000.00 en favor de cada demandada, entre ellas, Protección, esto por la primera instancia, pero en cuanto a las de segunda instancia, solo fijó un único valor de $1.300.000.00 para todas integrantes de la parte pasiva de la litis, cuando en segunda instancia se fijó dicho monto de manera individual para cada demandada.
CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación por mandato del numeral 11 del artículo 65 del CPT y SS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el artículo 366 del CGP, numeral 5º. Problema jurídico a resolver. ¿Hay lugar a modificar el auto que aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría del Juzgado de primera instancia? Argumentación Las agencias en derecho objeto de recurso de apelación, fueron fijadas en el presente proceso en contra de la parte demandante, así: En primera instancia la suma de $650.000.00 y se indicó por la A quo que, era dicho valor en favor de cada una de las demandadas, que en este caso, corresponde a Colpensiones, Colfondos SA. y Protección SA.
(archivo 47) En segunda instancia, en lo que tiene que ver con la condena en costas, se ordenó en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024, lo siguiente: Rad. 73001-31-05-002-2022-00268-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Cómo se desprende de la simple lectura del numeral segundo de la de la parte resolutiva de la decisión proferida en esta instancia en el presente asunto, se fijaron las agencias en derecho en suma de $1.300.000.00 en contra de la parte demandante y en favor de la totalidad de las integrantes de la pasiva de esta litis, pero no como lo índica el recurrente en su escrito de alzada, cuando manifiesta que: “… que las costas de Segunda instancia son a favor de cada una de las demandadas, es decir, Colpensiones, Colfondos y Protección,…”, pues se reitera, el valor de $1.300.000.00 es en favor de todos los involucrados en la parte demandada, no $1.300.000.00 para cada uno de ellos.
No obstante, parcialmente le asiste razón a quien recurre, pues la siguiente fue la liquidación de costas que practicó la Secretaría del Juzgado de primer grado y que fuere aprobada en el auto objeto de apelación: Rad. 73001-31-05-002-2022-00268-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Es decir, que contrario a como lo dispuso esta Sala de Decisión, en dicha liquidación se incluyó como única beneficiaria de la condena en costas aquí dispuesta, a una sola entidad de las tres integrantes de la parte pasiva de esta controversia, como fue Colpensiones, omitiendo incluir a Colfondos S.A. y Protección S.A. Así las cosas, se habrá de revocar el auto del 26 de noviembre de 2024, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas practicada por la Secretaría del Juzgado de primer grado y en su lugar, se dispondrá que se realice de nuevo la misma, conforme la condena aquí impuesta por agencias en derecho a cargo de la actora y en favor de la totalidad de las demandadas, advirtiendo a la primera instancia, que para tal liquidación se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 365 del CGP, aplicable a este caso por virtud del artículo 145 del CPTSS.
Sin costas en esta instancia. DECISIÓN En fuerza de las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera Laboral de Decisión, Rad. 73001-31-05-002-2022-00268-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto del 26 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, dentro del proceso ordinario promovido por CARMEN CONSUELO MENDIOLA JIMÉNEZ contra COLPENSIONES Y OTRO, para en su lugar, disponer que por el Juzgado de conocimiento, se liquide y apruebe las costas conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, específicamente en lo que tiene que ver con la condena en costas de segunda instancia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de junio 13 de 2022. SURTIDA LA ACTUACIÓN DE ESTA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORÍGEN. INSTANCIA, DEVUÉLVASE EL No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rad. 73001-31-05-002-2022-00268-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19b9635f5812241eded48efd1f576f230f82efccc90a145958712a42531a30b0 Documento generado en 20/03/2025 10:27:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica