Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2019-00322-01 DR ACOSTA AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO DAVID ANTONIO RAFIC ALJURE SFEIR Y OTRO. JORGE CLEVES AGUILERA, ELSA CLEVES DE PADILLA, JOSEFINA CLEVES DE FORERO y MARÍA FERNANDA SLOAN DECLARATIVO – PERTENENCIA Revisado el expediente se observa que contiene dos apelaciones planteadas por la demandante.

Una, contra el proveído dictado en audiencia de 28 de noviembre de 2025, por el cual el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá negó la incorporación de unas pruebas allegadas por el extremo demandado — demandante en reconvención — (001PrimeraInstancia, 02DemandadeReconvención, 74GrabacionAudienciaParte3, Minuto: 2:48 a 5:59). La otra, en oposición a la sentencia de la misma fecha (001PrimeraInstancia, 02DemandadeReconvención, 78ActaAudienciaSentencia.pdf).

Empero, solo fue registrada esta última bajo el consecutivo 11001310300720190032201 más no, la primera. Por tanto, se ordena a la secretaría de este tribunal abonar la otra apelación. CÚMPLASE, Código Único de Radicación: 11001310300720190032201 Radicación Interna 6824