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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2022-00055-02AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, octubre dos (2) de dos mil veinticuatro (2024) REF: Proceso verbal (responsabilidad civil médica) promovido por HELEN YULISA GUISAMANO ROSERO Y OTROS contra la CLINICA SANTA SOFÍA DEL PACIFICO S.A.S. y AMBUQ EPS ESS (HOY LIQUIDADA).

Apelación de Auto y Sentencia. Radicación No. 76- 109-31-03-001-2022-00055-02. ASUNTO 1. Se ha remitido el expediente digital contentivo del proceso de la referencia por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia No. 048 proferida por ese despacho judicial el 24-04-20242.

El aludido fallo negó “…las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo precisado en la parte motiva de esta providencia…”. 1 La parte demandante entre los minutos 02:10:49 al 02:13:34 del audio contentivo de la audiencia de instrucción y juzgamiento (artículo 373 del C.G.P. (Expediente digital. Cuaderno “1eraInstancia”, cuaderno “01 CuadPrincipal”.

Archivo PDF: 68 Acta005AudienciaArt.373CGP 20-22-00055.pdf. Link audiencia: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01ccbuenaventura_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fp ersonal%2Fj01ccbuenaventura%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F14%20Grabacion es%2F2022%2D00055%20Audiencia%20Art%2E373%20C%2EG%2EP%2D20240424%5F150239%2DGrabac i%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBc HAiOiJPbmVEcml2ZUZvckJ1c2luZXNzIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsT W9kZSI6InZpZXciLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJNeUZpbGVzTGlua0NvcHkifX0&ga=1&referrer=StreamWeb App%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2E164c3bc8%2Da88c%2D497d%2Da9b5%2D4 bd33650e910”).

Los reparos concretos fueron realizados por escrito a través de memorial, páginas 3 al 9 archivo pdf: “69 ApodDteallegaSustentaYAlcanceApelación.pdf”. 2 Audiencia de Instrucción y Juzgamiento, minutos 01:20:07 al 02:10:48 Expediente digital. Cuaderno “1eraInstancia”, cuaderno “01 CuadPrincipal”. Archivo PDF: 68 Acta005AudienciaArt.373CGP 20-22-00055.pdf.

Link audiencia: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j01ccbuenaventura_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fp ersonal%2Fj01ccbuenaventura%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F14%20Grabacion es%2F2022%2D00055%20Audiencia%20Art%2E373%20C%2EG%2EP%2D20240424%5F150239%2DGrabac i%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBc HAiOiJPbmVEcml2ZUZvckJ1c2luZXNzIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsT W9kZSI6InZpZXciLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJNeUZpbGVzTGlua0NvcHkifX0&ga=1&referrer=StreamWeb App%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2E164c3bc8%2Da88c%2D497d%2Da9b5%2D4 bd33650e910”)..

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual Médica). Demandante: HELEN YULISA GUISAMANO ROSERO Y OTROS. Demandados: CLINICA SANTA SOFÍA. y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-10931-03-001-2022-00055-02 Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra el fallo que le fue adverso en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos plantea, centralmente, que la sentencia impugnada (i) “…realizó una indebida valoración probatoria con respecto a todo lo que se probó en el proceso…”, pues “…dentro del acervo probatorio existen elementos de convicción como la historia clínica, así como las pruebas testimoniales y los interrogatorios realizados a los demandantes, donde no solo se puede valorar que la señora Helen no asistiera primeramente a los controles, sino que, por ejemplo, se debe valorar también que la misma en su intervención explicó al señor juez y a todas las partes aquí presentes que desconocía de su embarazo.

Primeramente durante los primeros 3 meses del mismo, dado que en su cuerpo no existían cambios que le permitieran notarlo…”; y (ii) erró al afirmar que “…no se acreditaron o no se probaron los elementos de la responsabilidad civil…”, pues “…considera el suscrito que sí se probaron…” pues “…el daño se prueba con la muerte. El hecho generador es el actuar negligente de AMBUQ de no brindarle la paciente a la información con respecto al Estado de su afiliación en el tiempo en que la misma se acercó…”. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”.

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual Médica). Demandante: HELEN YULISA GUISAMANO ROSERO Y OTROS. Demandados: CLINICA SANTA SOFÍA. y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-10931-03-001-2022-00055-02 3. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas.

DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 048 proferida el 24-04-2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos.

De dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100.

Además, link la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).

Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. El escrito de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, por cuanto el fallo apelado NEGÓ la totalidad de las pretensiones agitadas en el litigio.

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual Médica). Demandante: HELEN YULISA GUISAMANO ROSERO Y OTROS. Demandados: CLINICA SANTA SOFÍA. y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-10931-03-001-2022-00055-02 4. Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador, FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-109-31-03-001-2022-00055-02). Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9dc8bb621d45b28a0e1ecf138fb1c7d3323fe3d956c47b398cdc7200cdfb7e77 Documento generado en 02/10/2024 11:50:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica