Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite FOLIO 518-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 518-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-10024-00 Montería, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por JOHN EDINSON GUEVARA ROSERO contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, DIANA MARCELA YÁNEZ ALMANZA y sus menores hijas T. L. G. Y. y A. L. G. Y.; ello, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales de los procesos con radicación n° 23001-31-10-001-2023-00117-00 y n° 23-001-31-10-003-2024-0045500, que dio origen a la queja constitucional.

Ello, no solo porque la acción se dirige contra ellos, sino, además, debido al interés que les puede asistir en las resultas de esta acción, pues, en lo sustancial, los hechos y pretensiones se relacionan con dichos procesos judiciales. 2 En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a los sujetos procesales de los procesos con radicación n° 23-001-31-10-001-2023-00117-00 y n° 23-001-31-10-003-2024-00455-00, relacionados con el objeto de esta acción. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a las autoridades judiciales convocadas para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, los expedientes que contienen las actuaciones de los procesos con radicación n° 23-001-31-10-001-2023-00117-00 y n° 23-001-31-10-003-2024-00455-00. 6.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 3 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demonteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracio n/Ciudadanos/frmConsulta. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado