Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA TERESA FLOREZ DE MORENO quien actúa por intermedio de apoderado judicial ELVIN FERNANDO ACUÑA NAJAR, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA 15001-22-13-000-2026-00055-00 (2026-0240) Tunja, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

1. ESCRITO DE TUTELA: La señora TERESA FLÓREZ DE MORENO, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpone acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia, doble instancia y a la prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, con ocasión de la decisión adoptada el 11 de septiembre de 2025, mediante la cual el despacho accionado se abstuvo de resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de febrero de 2025 por el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA, y declaró desierto el recurso de alzada por considerar que no fue sustentado ante la segunda instancia. Igualmente, dirige la tutela contra la providencia del 17 de octubre de 2025, que rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto contra la referida determinación.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: 1 El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA, así como a todas las partes, intervinientes y apoderados dentro del proceso verbal de pertenencia 2021-00173, que cursa en dicho estrado judicial En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por TERESA FLOREZ DE MORENO quien actúa por intermedio de apoderado judicial, teniendo como accionados al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y como vinculados al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA, así como a todas las partes, intervinientes y apoderados dentro del proceso verbal de pertenencia 2021-00173, que cursa en dicho estrado judicial. 2 SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital tanto de primera como de segunda instancia, que fue mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes, intervinientes y vinculados dentro del mismo término.

CUARTO: Reconocer personería jurídica al doctor ELVIN FERNANDO ACUÑA NAJAR, para que actúe como apoderado del accionante, en los términos del poder conferido.

QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado 3 Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 492761d88434c8819b3abd0cf5569aa2867eaa614a791c4f31b3b7015869c13c Documento generado en 12/03/2026 06:41:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica