TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref.: EJECUTIVO de CARRAZOS S.A.S contra ONE MOBILITY S.A.S Exp. 038-2024-00147-02. Sería del caso resolver el recurso de apelación que formuló el apoderado de la parte ejecutada contra el auto del 11 de junio de 2024, pronunciado en el Juzgado 38º Civil del Circuito de Bogotá, pues, se advierte la necesidad de retornar el asunto para que el a quo proceda con el correcto trámite de la alzada incoada como pasa a explicarse: El apoderado de la sociedad demandada One Mobility S.A.S. presentó los recursos ordinarios de ley en contra del auto precitado1, mediante el cual se decretaron las medidas cautelares y, en pronunciamiento del 5 de agosto del cursante año2, se mantuvo la decisión adoptada y se concedió la alzada implorada en el efecto devolutivo.
De lo expuesto, se avizora que dicha sede judicial no corrió el traslado de ninguno de los recursos en los términos previstos en los artículos 110 y 326 del Código General del Proceso, así como tampoco, se evidencia que dicho escrito hubiese sido remitido a su contraparte, a efectos de prescindir de esté bajo las previsiones del parágrafo del postulado 9 de la Ley 2213 de 2022, correspondiendo entonces adoptar los correctivos necesarios.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso concedido y se ordena la DEVOLUCIÓN de las presentes diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 2 Cuaderno medidas cautelares, Pdf02AutoDecretaMedidasCautelares.pdf Cuaderno medidas cautelares, Pdf05AutoResuelveRecursoMedidasCauciónpdf