080013105012201800157-02 <R. 78.496> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: FUERO SINDICAL -PERMISO PARA DESPEDIR-. DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL BARRANQUILLA S.A. DEMANDADO: RAMÓN ESTEBAN ARISTIZABAL ÁLVAREZ VINCULADO: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA, SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE COLOMBIA C.U.I.: 080013105012201800157-02 <R. 78.496> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla D.E.I. y P., seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).
Sería del caso entrar la Sala a estudiar la solicitud de adición presentada por quien dice actuar como apoderado judicial del Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM”, respecto de la sentencia proferida el día 26 de agosto de 2025, por esta Sala de decisión, si no se evidenciara que dicha organización no hace parte dentro del presente proceso, lo anterior, con fundamento en lo que se pasa a exponer: La Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla presentó demanda especial de fuero sindical -permiso para despedir- contra el señor Ramón Esteban Aristizábal Álvarez.
En los hechos de la acción se expuso que el demandado gozaba de fuero sindical por ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Barranquilla del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia. Como sustento de lo anterior, la sociedad anexó como pruebas documentales el oficio del 12 de noviembre de 20151, mediante el cual la organización sindical informó a la empresa el cambio parcial de su junta directiva, precisando el cargo que desempeñaba el demandado.
Igualmente, allegó la constancia de registro de modificaciones de la Junta directiva y/o Comité ejecutivo expedida por el Ministerio de Trabajo2, en la que se acredita que el señor Ramón Aristizábal Álvarez ejercía el cargo de Secretario de Portuarios dentro de dicha directiva. 1 01Demanda. Folio 57 2 01Demanda. Folio 66 080013105012201800157-02 <R. 78.496> Así mismo, obra en el expediente copia de los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia, donde se indica de forma clara que la sigla del sindicato es SNTT3, como se observa en la siguiente imagen: Teniéndose en cuenta que el demandado era miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia “SNTT”, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barraquilla en providencia de 6 de junio de 20184, admitió la demanda y ordenó notificar al Presidente de la Organización Sindical al cual pertenece el señor Ramón Esteban Aristizábal Álvarez.
Igualmente, en auto de fecha 8 de noviembre de 20195, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia única de fuero sindical de que trata el artículo 114 del CPTSS, para el día 3 de febrero de 2020 a las 9:30 a. m. Llegado el día y hora de la audiencia6, el demandado dio contestación a la demanda pronunciándose sobre todos y cada uno de los hechos.
Frente a su condición de sindicalizado, aceptó el hecho de pertenecer al Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia “SNTT” Por consiguiente, en el proceso especial de fuero sindical -permiso para despedirintervinieron únicamente como partes el demandante, Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, el demandado, señor Ramón Esteban Aristizábal Álvarez, y la Organización Sindical Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios de la Industria de Transporte y Logística de Colombia “SNTT”.
En esa medida, el Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM” no hace parte dentro del proceso y, por tanto, carece de legitimación para presentar solicitudes en el mismo, como la solicitud de que se adicione una providencia judicial bajo el argumento de que no se resolvió un supuesto recurso de apelación. Aunado a lo anterior, y con el propósito de dejar plena claridad, el asunto se tramitó en el grado jurisdiccional de consulta, toda vez que ni el demandado ni el Sindicato 3 01Demanda.
Folio 73 4 03Autoadmisorio 5 013_13CorrigeAuto 6 016_16Contestación 080013105012201800157-02 <R. 78.496> Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia -SNTT-, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, el planteamiento formulado por la organización sindical que suscribe el memorial, al afirmar que “no fueron resueltos los puntos indicados en el recurso de apelación, por lo cual solicita que sobre ellos se pronuncie la Sala, en especial sobre la inoperancia de la interrupción de la prescripción”, se rechazará de plano, por las siguientes dos razones: (i) el Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM” no es parte dentro del proceso, y (ii) no se interpuso recurso de apelación por las partes contra la decisión emitida por la juez de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de adición de la sentencia proferida el día 26 de agosto de 2025, por esta Sala de decisión, presentado por quien dice actuar como apoderado judicial del Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM”, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a las partes e intervinientes, por el medio más expedito con que cuente el Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 30 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6bc031d9eb01614065f9f56f75970fc254d68d0f57b3351140b7d3645004c650 Documento generado en 06/10/2025 02:40:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica