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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-1116 Auto Rechaza Casacion

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Elver Naranjo Magistrado sustanciador RAD: 68001-31-05-004-2019-00393-01 PI: 2022-1116 REF: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Elsa Ramírez Ardila Demandado: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. AUTO Se procede a estudiar la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto el 15 de abril de la calenda que avanza, por la demandante Elsa Ramírez Ardila, contra la sentencia proferida el 18 de marzo del 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad ORDINARIO No. 68001-31-05-004-2019-00393-01 No. INTERNO: 2022 1116 asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000).

Reiteradamente, ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Es necesario precisar que el perjuicio irrogado a la demandante, deriva de la sentencia de segunda instancia, que determinó confirmar la impuesta por el juez cognoscente, autorizando a la demandada a efectuar los descuentos de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud sobre las sumas indexadas reconocidas por concepto de retroactivo pensional y sobre las mesadas pensionales que en lo sucesivo se sigan causando.

Al respecto se tiene que, según las proyecciones cuantitativas del caso, se obtiene un interés jurídico para recurrir en casación, inferior al previsto en tal cuerpo legal. Se ilustra: 120 SMLMV x $1.300.000 =$156.000.000 • DESCUENTO PARA APORTES A SALUD SOBRE EL RETROACTIVO PENSIONAL: ORDINARIO No. 68001-31-05-004-2019-00393-01 No. INTERNO: 2022 1116 AÑO 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 SALARIOS MESADAS 781.242 9,53 828.116 13 877.803 13 908.526 13 1.000.000 13 1.160.000 13 1.300.000 2 TOTAL IPC TOTAL INICIAL 7.445.236 100 10.765.508 103,8 11.411.439 105,48 11.810.838 111,41 13.000.000 126,03 15.080.000 137,72 2.600.000 138,98 72.113.021 IPC FINAL 140,49 140,49 140,49 140,49 140,49 140,49 140,49 MESADA INDEXADA 10.459.812 14.570.773 15.199.024 14.893.678 14.491.550 15.383.308 2.628.249 87.626.394 DCTO APORTE SALUD (12%) 1.255.177 1.748.493 1.823.883 1.787.241 1.738.986 1.845.997 315.390 10.515.167 TOTAL LIQUIDACION… $ 10.515.167 Evidencia suficiente para no acoger el petitum de concesión del recurso extraordinario, planteado por quien convocada a juicio.

Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: No Conceder el recurso extraordinario de CASACIÓN, interpuesto por la demandante Elsa Ramírez Ardila, frente a la sentencia de segunda instancia dictada el 18 de marzo de 2024.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado de origen, para lo de su resorte. Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, ORDINARIO No. 68001-31-05-004-2019-00393-01 No. INTERNO: 2022 1116 ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES