Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00255-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 730013105004202300255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Rubén Darío Aragón Aragón Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-004-2023-00255-01 Demandante: RUBEN DARIO ARAGÓN ARAGÓN Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A”.

Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 8 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 2 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de septiembre 3 de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandada, presentó recurso de casación el día 28 de agosto de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual Radicación No: 730013105004202300255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Rubén Darío Aragón Aragón Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Porvenir S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso ADICIONAR la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar ineficaz el traslado efectuado por Rubén Darío Aragón Aragón al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”.

En consecuencia, ordenó a Porvenir S.A. trasladar los valores que reposan en la cuenta de Radicación No: 730013105004202300255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Rubén Darío Aragón Aragón Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. ahorro individual del demandante, junto con sus frutos o rendimientos y el valor del bono pensional, si ya ha sido pagado, a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por los conceptos ya señalados y actualizar debidamente su historia laboral, así como a normalizar la afiliación del actor, en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones “SIAFP” (a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

Del mismo modo, declaró no probadas las excepciones de mérito y condenó en costas a Porvenir S.A. y COLPENSIONES, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a “2.600.000 a favor del demandante. Inconformes con el fallo de primera instancia, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 08 de agosto de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, para ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A., que traslade a COLPENSIONES el valor total de los aportes consignados por el accionante, con sus correspondientes rendimientos y frutos, así como los gastos de administración que respecto de aquellos fueron cobrados y cualquier otro valor que adicionalmente hubiese recibido por concepto de bonos pensionales con sus correspondientes rendimientos y seguros provisionales debidamente indexados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: en lo demás se CONFIRMA la sentencia apelada y consultada.

TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a COLPENSIONES y PORVENIR S.A. y a favor del demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), por cada uno de los recurrentes.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la adición de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la demandada “Porvenir S.A.”, como quiera que no sufrió agravio alguno con la decisión, pues “el valor total de los aportes consignados por el accionante, con sus correspondientes rendimientos y frutos, así como los gastos de administración que respecto de aquellos fueron cobrados y cualquier otro valor que adicionalmente hubiese recibido por concepto de bonos pensionales con sus correspondientes rendimientos y seguros provisionales debidamente indexados” que fue ordenado trasladar a Colpensiones, no hace parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, Radicación No: 730013105004202300255-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Rubén Darío Aragón Aragón Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. esto es del demandante Rubén Darío Aragón Aragón. En suma, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la demandada “Porvenir S.A.” contra la sentencia segunda instancia proferida el 8 de agosto de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado En uso de permiso AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eefe30114f9cf79b5bc433aefe0c5e3d287b53c6a3e06c909f11a8ad90b3d059 Documento generado en 05/09/2024 09:54:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica