TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 018 2014 00136 02 - Procedencia: Juzgado 2° Civil del Circuito Transitorio Doris Camacho Guerra y Otros. vs. John Alexander González Henao y Otros. Recurso de casación. No concede.
Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Flota Magdalena S.A. contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2024.1 ANTECEDENTES 1. El Juzgado 2° Civil del Circuito Transitorio decidió la primera instancia mediante sentencia proferida el 24 de agosto de 2021, en la que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
En fallo de 19 de junio de 2023 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes, modificando los ordinales tercero, quinto y sexto de la providencia del aquo, en el sentido de incrementar los montos a pagar por concepto de daño moral. En lo demás, se confirmó. 3. El apoderado de la demandada Flota Magdalena S.A. interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1.
Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su 1 Actuación ingresada al Despacho el 23 de octubre de 2024. 2 11001 31 03 018 2014 00136 02 vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para la sociedad recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en las condenas que se impusieron en su contra, vale decir de forma solidaria con los demás demandados, en la sentencia de primera instancia, y la modificación efectuada en el fallo emitido en este grado jurisdiccional.
En tal contexto, el recurso de casación no puede ser concedido comoquiera que la totalidad de dichas condenas (que ascienden a $294.379.600), no exceden los $1.300’000.000 que en 2024, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado2.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Flota Magdalena S.A. contra la sentencia proferida en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 018 2014 00136 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Salario Mínimo $1.300.000. Decreto 2292 de 2023. 2 3 11001 31 03 018 2014 00136 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96a9ff8414eaa24b5b71bef593370dacac9b02f36d9a0f7dca479ef94975d8af Documento generado en 06/12/2024 02:15:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3