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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 025-2021-00462 CONCEDE COLPENSIONES P VEJEZ DR ANDRES

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502520210046201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310502520210046201 MARÍA CUSTODIA VÉLEZ CARDONA DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. La señora MARÍA CUSTODIA VÉLEZ CARDONA solicita se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de especial de Vejez por hija discapacitada MARIA FERNANDA MORALES VÉLEZ desde el 01 de mayo de 2018, se condene al retroactivo, intereses de mora, indexación y costas. Mediante fallo proferido el 12 de febrero de 2024, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín resolvió lo siguiente: María Eugenia Rad. 05001310502520210046201 Auto Casación PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARÍA CUSTODIA VÉLEZ CARDONA, la pensión especial de vejez por hijo afectado por invalidez desde el 1 de noviembre de 2020 en cuantía de un SMLMV, así: • Lo adeudado por mesadas pensionales causadas hasta el 31 de enero de 2024, equivale a $43.824.247.

Se AUTORIZA a Colpensiones a efectuar los descuentos de aportes al sistema de seguridad social en salud sobre las mesadas pensionales ordinarias que reconozca por retroactivo pensional. • A partir del 1º de febrero de 2024, la entidad demandada deberá continuar reconociendo y pagando a favor de la demandante la mesada pensional en suma que no podrá ser inferior a un smlmv, teniendo en cuenta los reajustes anuales y la mesada adicional de diciembre de cada anualidad. • Se CONDENA a pagar igualmente a la demandante los INTERESES MORATORIOS sobre el retroactivo pensional aquí condenado, a partir del 6 de mayo de 2021.

La liquidación de estos intereses se hará hasta la fecha del pago efectivo, de acuerdo con causación de cada mesada y se tendrá en cuenta la tasa máxima de interés moratorio que certifique la superintendencia financiera.

SEGUNDO: ABSOLVER a la entidad demandada de las demás pretensiones impetradas en su contra.

TERCERO: DECLARAR improbadas las excepciones propuestas.

CUARTO: COSTAS a cargo de la demandada y a favor de la demandante. Agencias en derecho en esta instancia la suma de $3.900.000.

QUINTO: Se ordena en el envío a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín de esta decisión, en caso de no ser apelada por parte de Colpensiones para que surta el grado jurisdiccional de la consulta a su favor. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 14 de enero de 2026, decidió: María Eugenia Rad. 05001310502520210046201 Auto Casación PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia proferida por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CUSTODIA VÉLEZ CARDONA contra COLPENSIONES, en el sentido de Actualizar la condena por retroactivo hasta el 30 de noviembre de 2025 en la suma de $ 75.082.747.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de instancia.

TERCERO: Sin Costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, María Eugenia Rad. 05001310502520210046201 Auto Casación en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas la pensión especial de vejez por hijo invalido la cual proyectada hacia el futuro teniendo cuenta la vida probable de la actora (29.7 años) de la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas asciende a la suma de, $549.613.350 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada María Eugenia Rad. 05001310502520210046201 Auto Casación VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia María Eugenia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96cbf2672f91595b6f20b877c484cc1b8de87dfae98f93a1532301ae14c2b08c Documento generado en 18/03/2026 04:54:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica