REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,
RESUELVE
1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presenta el apoderado judicial de los demandantes Flora Inés Mosquera Valencia y Carlos Fernando Quejada Mosquera contra la Sentencia Nº 74 proferida el 16 de mayo de 2025, por el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali, en el proceso Verbal de Pertenencia impetrado por ellos en contra de los Herederos de Antonio Dishington, de La Garantía A. Dishington S.A. y de las Personas Inciertas e indeterminadas que consideren tener derecho sobre el inmueble objeto de este proceso, en el que se vinculó a Anka International Co.Inc. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.
Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2013 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-007-2019-00180-01 (25-136) 1 Subraya fuera de texto.