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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00158-03 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: BHS Hoteles SAS. Demandado: Sara Hernández Barreto y otros. Rad. 11001319900220230015803 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., once de septiembre de dos mil veinticuatro. Sería del caso resolver el recurso de apelación, interpuesto por las demandadas Rachel Hernández Barreto y Sarah Hernández Barreto contra el auto proferido por la Superintendencia de Sociedades el catorce (14) de noviembre de 2023, el cual negó ciertas pruebas, de no ser porque revisado el plenario se advirtió lo siguiente: 1.

En desarrollo del trámite, mediante auto del 14 de noviembre de 2023 se citó a audiencia y se decretaron algunas de las pruebas deprecadas por las partes; sin embargo, de las pedidas por la pasiva, se denegaron unos testimonios; la inspección judicial con intervención de perito y la exhibición de documentos1. 2. Contra dicha determinación se alzó la demandada Rachel Hernández Barreto en recurso único parcial de apelación2 y la demandada Sara Hernández Barreto mediante recurso de reposición y en subsidio apelación3 insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, pues éstas resultaban pertinentes para acreditar las circunstancias de los actos sobre los cuales podía declararse la nulidad. 1 130AutoCitaAudiencia2023-01-901778.PDF 2 134AnexoAAA RecursoDeApelación2023-01-915426.PDF 3 136AnexoAAA RecursoReposición2023-01-915667.PDF Exp. 02-2023-00158-03. 1 3.

El 11 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades resolvió el recurso de reposición interpuesto por Sarah Hernández Barreto4 confirmando su decisión y concediendo la alzada propuesta. 4. El 21 de diciembre de 2023 la Superintendencia de Sociedades profirió sentencia5 dentro del presente asunto en la que declaró que Jorge Hernández Herrera incumplió el deber de lealtad que le correspondía en su condición de antiguo representante legal de BHS y declaró la nulidad de ciertos actos de BHS Hoteles S.A.S. 5.

Contra la anterior determinación, BHS Hoteles S.A.S., Rachel Hernández Barreto y Sarah Hernández Barreto- interpusieron recurso de apelación, el cual se concedió el 18 de enero de 2024, en el efecto suspensivo. 6. El día 6 de febrero de 2024 se arrimó a esta Corporación la alzada contra la sentencia. 7. El 12 de junio de los corrientes, se emitió sentencia de segundo grado, confirmando lo resuelto por el juez de conocimiento6. 8.

El 4 de julio de la presente anualidad, arribó a este despacho la apelación del auto que denegó pruebas7. Del recuento expuesto, se constata, que este despacho sólo tuvo conocimiento de la apelación del auto que negó pruebas, casi un mes después de emitida la sentencia en segunda instancia, razón por la cual, en rigor, no se desataron todas las apelaciones que estaban en curso, en los términos del inciso 9° del artículo 323 del C.G.P. Así las cosas, como quiera que en este asunto ya obra sentencia que definió el debate, tanto en primera como en segunda instancia, la cual 4 172Audiencia2023-09-021048.mp4 minuto 40:00 a minuto 54:27. 5 177 Sentencia 2023-09-046992.PDF 6 190Fallo Segunda Instancia 7 Folio 3 Cuaderno Tribunal Superior del Distrito Judicial Exp. 02-2023-00158-03. 2 cumple relievar, se encuentra debidamente ejecutoriada, esta Magistratura por sustracción de materia no resolverá el recurso vertical formulado por la pasiva - Rachel Hernández Barreto y Sarah Hernández Barreto - contra el proveído que negó las pruebas, pues cualquier pronunciamiento al respecto sería inane.

No obstante, vale precisar que, en la decisión de segunda instancia, esta Corporación se pronunció sobre las pruebas que fueron negadas, en tanto éste fue uno de los reparos a resolver. Sobre el particular se indicó: “En la situación bajo análisis deberán dirimirse primero los reproches de orden procesal que esbozan las censoras, es decir, lo relacionado con la inadmisión de la demanda de reconvención, no haber decretado todos los medios de prueba referenciados con la proposición de excepciones y, la incongruencia de la sentencia, así: 4.1.

Respecto de la improcedencia de la contrademanda se pronunció esta Corporación en auto del pasado 27 de febrero de 2024, exponiendo que “si bien la naturaleza sustancial de la mutua petición dispone configurar un nuevo litigio, lo cierto, es que aquella debe estar dirigida, cuando menos, contra la demandante inicial”, situación que no ocurrió en el sub examine, pues las aspiraciones procesales estuvieron “direccionadas frente a algunas sociedades que, incluso conforman el litis pasivo, lo que desdibuja la esencia de reciprocidad de la demanda en reconvención” y, añadiendo que algunas pretensiones tampoco cumplieron “con la conexidad exigida para tramitarse por la misma cuerda procesal en tanto se adelantarían por el procedimiento verbal sumario, al tenor del artículo 43 de la ley 1258 de 2008”. 4.2.

Frente a los elementos de juicio que se discriminaron en la contestación, se refirió el funcionario de primer grado el 14 de noviembre de 2023 y, ahora ésta Colegiatura, insistiendo en que es plenamente válido que conforme a los artículos 168 y 169 del C.G.P., el director del proceso decrete las pruebas que “sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de controversia y, rechace “las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”.

Siendo del caso memorar a ésta altura de las diligencias que, sí la demanda se dirigió a valorar que Jorge Hernández Herrera infringió Exp. 02-2023-00158-03. 3 el deber general de lealtad que le correspondía en su calidad de antiguo administrador de BHS Hoteles S.A.S., por haber celebrado actos viciados de conflicto de interés y, el material probatorio echado de menos estaba encaminado a demostrar otros aspectos, sí fue acertado que no se accediera al recaudo de los testimonios de Adriana Patricia Barreto Roldán, Lady Dayanna Gaona Pineda y Álvaro Mahecha Valero, a la práctica de la inspección judicial con intervención de perito y, a la recopilación de dictámenes periciales, así como que se negara la exhibición de documentos, medios que proceden únicamente cuando guardan estrecha y coherente relación con fines precisos de la demanda, en el marco de sus pretensiones”.

En consecuencia, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DISPONE:

PRIMERO. Por sustracción de materia no se resolverá la apelación formulada contra el auto de fecha y procedencias anotadas.

SEGUNDO. Requerir a la Superintendencia de Sociedades, para que adopte las medidas administrativas que haya lugar, a fin de que no se repita una situación como la aquí expuesta. Ofíciese. Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d88c5eab7e729a7779f29adb2ba043bc8b449bfd369c02ebbb9c7694b9e1222 Exp. 02-2023-00158-03. 4 Documento generado en 11/09/2024 02:11:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica