ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2023-00360-01 DEMANDANTE: FABIOLA ANDREA ARAUJO ARAGON DEMANDADO: GERALDINO LEGAL SEGUROS Y REPONSABILIDAD TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Mediante memorial que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante solicita priorización para proferir fallo de segunda instancia, los argumentos para apoyar ese pedido se resumen en que el término para alegar de conclusión se encuentra vencido.
Al respecto, es preciso señalar que, no se advierten en el relato fáctico elementos que permitan considerar la posibilidad de alterar los turnos existentes en este despacho, pues ha sido consistente la jurisprudencia constitucional en sostener que tal posibilidad está dada para casos excepcionales o de extrema urgencia, por lo que acceder a la prioridad que está pregonando la parte actora sería poner en riesgo el derecho a la igualdad de que son titulares todas las personas que están esperando su turno para la decisión de fondo que a su conflicto corresponde.
En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
RESUELVE
Primero: DENEGAR la solicitud de prelación para emitir fallo en el presente caso, teniendo en cuenta las razones expuestas en el presente proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado