REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO ARIS ELENA GÓMEZ. COLPENSIONES Y OTRO. 68001-31-05-002-2017-00172-03 1351-2025 I.
ANTECEDENTES 1.- El 19 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, profirió mandamiento1 de pago en favor de ARIS ELENA GÓMEZ y a cargo de COLPENSIONES. 2.- Frente a esa decisión el apoderado de la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2 oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación en auto del 12 de noviembre de 20253. 3.- A través de memorial presentado por el apoderado judicial de ARIS ELENA GÓMEZ el 04 de diciembre de 20254, remitido al correo electrónico de la secretaría de esta Corporación, informó sobre su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto. 4.- El trámite del recurso de apelación fue inicialmente repartido al Despacho 05 de esta Corporación5; célula judicial que emitió auto el 19 de diciembre de 20256 por medio del cual dispuso la remisión del expediente a este Despacho por conocimiento previo que se tuvo del proceso ordinario laboral. 5.- El 13 de enero de 2026 se recibió la actuación7 y una vez revisada se advierte la existencia del memorial de desistimiento del recurso de apelación. 1 Expediente digital 04 CUADERNO EJECUTIVO derivado 03AutoLibraMandamiento.pdf 2 Ibidem derivado 04RecursoReposicion.pdf 3 Ibidem derivado 16AutoResuelveRecurso.pdf 4 Expediente digital C02SegundaInstancia derivado 05DesistimientodeApelacionDemandante20251204.pdf 5 Ibidem derivado 02ActaReparto.pdf 6 Ibidem derivado 06AutoRemiteProceso20251219.pdf 7 Ibidem derivado 08NuevaActaReparto.pdf PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: EJECUTIVO SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL ARIS ELENA GÓMEZ. COLPENSIONES Y OTRO. 68001-31-05-002-2017-00172-03 1351-2025 II CONSIDERACIONES Sería del caso admitir el recurso de apelación, si no fuera porque se recibió memorial de desistimiento del acto procesal de la impugnación, mismo que se analiza en los siguientes términos: A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago proferido el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.
Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, además de contar el apoderado judicial con tal facultad conforme consta en el poder allegado8, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, no se condenará en costas por no hallarse causadas, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., En atención a lo expuesto, la Magistrada de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de ARIS ELENA GÓMEZ contra el mandamiento de pago proferido el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia en consideración a que no se vislumbran causadas.
TERCERO. En firme esta decisión regrese la actuación al juzgado de origen para lo de su competencia. 8 Expediente digital C01PrimeraInstancia derivado EXPEDIENTE 2017-172.pdf folio 1. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: EJECUTIVO SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL ARIS ELENA GÓMEZ. COLPENSIONES Y OTRO. 68001-31-05-002-2017-00172-03 1351-2025
NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0da7ec2062e26a8a3cc08d25f6b3b80fcb5b4158aae8e599d330b0dd983c02e8 Documento generado en 14/01/2026 11:37:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3