Radicación: 08-001-31-53-009-2021-00123-03 Rad. interna: 46.394 – Recurso de Súplica República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Cuarta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre primero (01) de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 08-001-31-53-009-2021-00123-03 Radicación interna: 46.394 Demandante UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS Demandado: CONIN S.A.S. Proceso: Reivindicatorio. Recurso: Súplica I. FINALIDAD DE ESTA PROVIDENCIA Proceden los Magistrados BERNARDO LOPEZ, y SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA, integrantes de la Sala cuarta de Decisión Civil – Familia, a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del catorce (14) de julio de 2025, teniendo en cuenta los siguientes, II.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 14 de Julio de 20251, la Magistrada Sustanciadora, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla. 1 Ver expediente digital derivado 02AutoAdmite.pdf Radicación: 08-001-31-53-009-2021-00123-03 Rad. interna: 46.394 – Recurso de Súplica 2.
Inconforme con la decisión el profesional del derecho interpuso recurso de súplica2 a fin de que sea resuelto por el Magistrado en turno, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento respectivo. III CONSIDERACIONES 1ª) De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. 2ª) El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si hay lugar o no, a revocar el auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla. 3ª) Conforme a los argumentos incoados por el recurrente, procede esta Sala Dual, a resolver el recurso de súplica, atendiendo que el memorialista indica i) la inexistencia de reparos concretos para su concesión y ii) solicita la declaratoria de desierto del citado recurso.
En el caso sub examine, el recurrente aduce que su contraparte omitió presentar los reparos ante el a quo, circunstancia que —según su entendimiento— tornaba improcedente la admisión efectuada por la Magistrada Sustanciadora en sede de alzada. 2 Ver expediente digital, derivado 03RecursoSùplica.pdf Radicación: 08-001-31-53-009-2021-00123-03 Rad. interna: 46.394 – Recurso de Súplica Sin embargo, el examen del expediente evidencia lo contrario.
En efecto, obra memorial allegado por la parte demandante el miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se consignaron los reparos dirigidos contra la sentencia emitida el diecinueve (19) de junio del mismo año. En dicho documento3, debidamente foliado en autos, se observa claramente su encabezado dirigido al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial de conocimiento en primera instancia, pese a que lo haya denominado “sustentación del recurso”, en esencia, indica oportunamente en que consiste su inconformidad.
De igual manera, consta en el plenario que el referido escrito fue remitido al correo electrónico institucional del A-quo identificado como ccto09ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo cual robustece la certeza acerca de su presentación oportuna y regular. Tal proceder se adecua de manera íntegra a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso, el cual impone al apelante la carga de precisar, en la oportunidad procesal correspondiente, los reparos concretos que formula contra la providencia recurrida, a fin de delimitar el marco de la sustentación ante el superior jerárquico.
Ergo, resulta palmario que la entidad demandante cumplió cabalmente con la carga procesal de sustentar su recurso en el término señalado por la ley. Por consiguiente, se concluye que los planteamientos del suplicante carecen de asidero fáctico y jurídico, y que el recurso de súplica, en este particular aspecto, se encuentra llamado al fracaso.
De otro lado, no puede confundirse la etapa siguiente a la admisión, en la cual, se corre el término para su 3 Ver expediente digital, derivado 087SustentaciónRecurso.pdf Radicación: 08-001-31-53-009-2021-00123-03 Rad. interna: 46.394 – Recurso de Súplica sustentación, y vencido este, procede su desierto, aunque en primera instancia se haya realizado el respectivo reparo, aspecto que no es el que nos atañe, resultando a todas luces improcedente este petitum.
Se itera entonces, que ante la admisibilidad debe el Juez de primera instancia evaluar los reparos en audiencia o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización. En consecuencia, mantendrá la decisión de la Magistrada sustanciadora, por considerarla acorde al ordenamiento procesal civil vigente. Por lo expuesto, la Sala Cuarta Dual Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el auto objeto de súplica datado 14 de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por la Magistrada Carmiña González Ortiz, integrante de la Sala Cuarta Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, a la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Radicación: 08-001-31-53-009-2021-00123-03 Rad. interna: 46.394 – Recurso de Súplica Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8a0e94d10a206c323cc4485ef94ee01349d344e78246a8d60a5f1d14c195cce Documento generado en 01/09/2025 04:50:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica